El
Rey.
Título de Armas a la Çiudad de La Asumpçión de
la Isla Margarita.
Escudo de Armas de la Ciudad de La
Asunción.
Don Phelippe, etc.,
por quanto vos, el capitán Alonso Suárez del Castillo, en nombre y como
procurador general de la isla Margarita, me avéis hecho relaçión que la çiudad
de la Asumpçión della es muy leal, y está muy poblada de gente prinçipal y cercada
de muralla la mayor parte, y que todos los vezinos della me an servido y sirven
con sus armas y cavallos contra los enemigos cosarios que allí acuden de
ordinario supplicándome atento a ello y para que de la dicha çiudad, lealtad y
serviçios de los dichos vecinos della quedasse memoria, mandasse señalar armas
a la dicha çiudad, como las tenían las demás de las Indias, o como la mi merçed
fuesse, y acatando lo susodicho lo he tenido por bien; y por la presente hago
merçed a la dicha çiudad de la Asumpçión de la dicha isla Margarita de que
agora y de aquí adelante aya y tenga por sus armas un escudo, la mitad del
campo açul, con una canoa en medio y los negros de la pesquería, y en el [f°
200] hueco hondas de mar, y en lo alto del escudo a los dos lados dél San Felís
y San Adaut, que son avogados de la dicha çiudad, y ençima del dicho escudo una
corona, de la qual penda una perla que llegue hasta el campo azul, y por los
lados unas letras que digan Sicut Margarita preciosa, segund ba pintado en este
escudo, las quales doy a la dicha çiudad de la Asumpçión por sus armas y devisa
señaladas y conoçidas, para que las pueda traer y poner y traiga y ponga en sus
pendones, escudos, sellos, vanderas y estandartes y en las otras partes y
lugares quissiere y por bien tuviere, según y como y de la forma y manera que
las ponen y traen las otras çiudades de mis reinos a quien tengo dadas armas y
divissa, con condiçión que en los lugares públicos que se pussieren las dichas
armas se pongan ençima dellas las reales mías, y por esta mi carta mando a los
infantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores,
comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas
y a los de mis consejos, presidentes y oidores de las mis audiençias reales,
alcaldes y alguaçiles de mi casa y corte y chançillerías y a todos los conçejos,
corregidores, asistentes, governadores, veintiquatros, regidores, jurados,
caballeros, escuderos, offiçiales y hombres buenos de todas las çiudades,
villas y lugares destos mis reinos y señoríos y de las dichas mis Indias, islas
y Tierra Firme del mar Oçéano, así a los que agora son como a los [f° 200 y]
que adelante fueren y a cada uno y qualquier dellos en su jurisdiçión que
guarden y cunplan y hagan guardar y cumplir la dicha merçed que así hago a la
dicha ciudad de la Asumpçión de las dichas armas, para que las ayan y tengan
por sus armas conosçidas y se las dexen como tales poner y traer, y que en ello
ni en parte dello embargo ni contrario alguno no le pongan ni consientan poner
agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la mi merçed y de
diez mil maravedís para mi cámara a cada uno que lo contrario hiziere.
Dada en el Pardo, a veinte y siete de
noviembre de mili y seiscientos años. — Yo el rey.
Yo, Juan de Ybarra, secretario del
rey, nuestro señor, la fize escrivir por su mandado, y firmada del presidente y
los del consejo.
FUENTE:
-Subero, Jesús Manuel (1977). “Libro de La Asunción”. Editado por: Fundación Cultural Conferry.
Editorial Arte. Caracas, Venezuela, p. 182.
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