Aceite
de piedra en las islas de Cubagua y de Margarita
Francisco E. Castañeda M.
(Tomado de Vila,
Marco Aurelio, 1998: 43).
Desde
Cubagua remitían a España un betún muy solicitado para usos medicinales.
Los
viejos duques los pagaban a precio de oro.
Cubagua.
Enrique Bernardo Núñez
El
propósito fundamental del presente Artículo/Crónica es el de presentar, como en
efecto hacemos, un conjunto de referentes históricos de especial significación
relacionados con el tema que nos ocupa en esta oportunidad y cuyo título
corresponde al significado etimológico de la palabra petróleo, derivada del latín petroleum:
“aceite de piedra”; compuesto a su
vez de petra: piedra y óleum: aceite.
Las
primeras informaciones sobre la presencia de petróleo en el actual territorio
neoespartano datan desde los inicios de la ocupación del espacio geográfico
cubagüés por parte de la población hispana, es decir, comienzos del siglo XVI.
Para esa época, se solía comentar acerca
de la existencia de un “licor viscoso y
de olor penetrante” proveniente de un manadero natural llamado “Mene” ubicado en la parte occidental de
la isla muy cerca del mar, utilizado por los pobladores originarios fundamentalmente
para calafatear sus embarcaciones y “brear”
otros utensilios de naturaleza doméstica al igual que para el tratamiento de
ciertas enfermedades. Así, vemos como en la Real Cédula fechada en Madrid el 10
de diciembre de 1532, se lee lo siguiente:
Por quanto somos informados que en la isla de
Cubagua se ha hallado e descubierto una fuente de un licor de azeite muy
provechoso para las enfermedades de las gentes, e me ha sido suplicado diese
licencia a los vecinos e moradores de la dicha isla que libremente pudieran
aprovechar e aprovechasen dello, con la mi merced fuese, e yo, acatando lo
susodicho, tóbelo por bien; e los vecinos e moradores de la dicha isla de
Cubagua se pueden aprovechar de dicha fuente de licor de azeite que así se ha
descubierto, e como tal puedan gozar e gozen entre todos generalmente, sin que
por ello se les pida ni llevar costa alguna; e porque lo contenido en esta mi
Cédula venga a noticia de todos mando que sea apregonada por las plazas e
mercados de la dicha isla de Cubagua e puerto de ella. Yo, la Reina
(Ortografía original. Cedulario de la
Monarquía española relativo a la isla de
Cubagua, 1984, Tomo I, págs.: 184-185).
Por
su parte, el cronista general de Indias, Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés,
destaca que,
Tiene [Cubagua] en la punta del Oeste una fuente o
manadero de un licor como aceite junto al mar. Dicho licor como aceite es tan
abundante y llamado por los naturales stercus demonis, y otros le llaman
petróleo y otros asfalto. Consideran a este licor de Cubagua utilísimo para
muchas cosas como brear navíos y para diversas enfermedades […] es remedio muy
provechoso para la gota y otras enfermedades que proceden de frío, porque este
óleo o lo que sea, todos dicen que es calidísimo
(Fernández de Oviedo y Valdés, G., 1973: 73).
El
poeta rodelero de origen andaluz nacido en la localidad de Alanís y cura
beneficiado de la Iglesia de la ciudad de Tunja, Colombia, Juan de Castellanos,
quien vivió cinco años aproximadamente en la isla de Cubagua y once en la isla
de Margarita, en total dieciséis años: desde 1539 hasta 1555 en el hoy
territorio neoespartano, en una de las octavas rimas de sus Elegías respecto al tema en comento, anota:
Tienen sus secas playas una fuente/ al
oeste do bate la marina,/ de licor aprobado y excelente/ en el uso común de
medicina:/ el cual en todo tiempo de corriente/ por cima de la mar se
determina/ espacio de tres leguas, con las manchas/ que suelen ir patentes y
bien anchas/ (Castellanos, Juan, 1962. Elegía XIII, Canto I, verso 7. Pág.:
106).
Con
fecha 30 de abril de 1539, fue exportado con destino a la Península Ibérica el
primer “barril” de petróleo crudo venezolano (en este caso, una “barrica de madera de las usadas para transportar
el vino”) extraído del mene
cubagüés a bordo de la nao Santa Cruz
enviado por Francisco de Castellanos,
tesorero de la Nueva Ciudad de Cádiz de Cubagua, a las autoridades
metropolitanas con la finalidad de que fuese utilizado para el tratamiento de
la dolorosa afección de naturaleza artrítica conocida como Gota que aquejaba con bastante frecuencia al emperador Carlos V
(Sequera, A.J., 1997: 21. Véase también,
ANCA, 24, Italia, 2016).
Exceptuando
esta referencia sobre el manadero natural de la isla de Cubagua, durante el
resto del período colonial no hemos encontrado, hasta el momento presente,
otras informaciones sobre la presencia de hidrocarburos en el territorio
insular. No obstante, próximo a este espacio geográfico, durante el año de
1799, Alejandro de Humboldt, hace mención a la existencia de un manantial de
petróleo en “el Estado Nueva Andalucía, parroquia
de Araya, cerca del golfo de Cariaco”
(Tejera, Miguel, Venezuela Pintoresca e
Ilustrada [1986], citado por Arráiz Lucca, R., 2016).
La
entrega de concesiones para la explotación de minerales e hidrocarburos contenidos
en el subsuelo del territorio venezolano, comienza en los albores del siglo XX
durante la gestión gubernamental de Cipriano Castro. Cabe señalar que, sobre la
base de lo establecido en la Ley de Minas correspondiente al año de 1906, tales
concesiones “estaban exoneradas de la
cancelación de cualquier impuesto estadal (sic)
o municipal, permitiéndoseles además el traspaso a compañías nacionales
o extranjeras domiciliadas en Venezuela” (Gómez Ysea, G., 2013: 92). Sin
embargo, este derecho otorgado por el Estado a un particular para ejercer
alguna acción vinculada con la actividad petrolera se regía, al igual que en la
actualidad, por el denominado Sistema Dominial, a saber: “el Estado detenta la propiedad de los Hidrocarburos, explota directamente el recurso y otorga
concesiones a terceros obteniendo mayores beneficios para el país. Cuando el
Estado otorga una concesión, el beneficiario no obtiene la propiedad de la mina
o yacimiento de hidrocarburo, solo obtiene un derecho de explotación de estos”
(Peralta Sánchez, K., 2009: 10). Es decir, sobre la base del principio de
Accesión Minera, “el propietario del
suelo no lo es del subsuelo el cual pertenece al Estado”.
Sobre
la base de ese principio, con fecha 15 de enero de 1907, el mencionado
presidente Castro otorgó una concesión al señor Carlos Maldonado Romero para
explotar los yacimientos de asfalto y petróleo que pudiesen hallarse en la isla
de Cubagua por un período de veinticinco años. Sin embargo, dos años después,
con fecha 25 de enero de 1909, estos derechos fueron declarados sin fundamento
por parte del Ministerio de Fomento por cuanto el concesionario, señor
Maldonado Romero, no llegó a realizar ninguna de las prospecciones geológicas
contempladas en el contrato establecido entre ambas partes (Mata García, L.,
2003).
Posteriormente,
durante el año de 1910, un grupo de técnicos de la compañía Venezuelan Development Co. Ltd., estudiaron
los afloramientos superficiales de este hidrocarburo tanto en la isla de
Cubagua como en la Laguna de Boca Chica localizada en la península de Macanao
sin que se llevaran a cabo las perforaciones exploratorias de rigor (Ibídem).
Cabe
destacar que esta compañía, la Venezuelan
Development, era de origen británico y sus representante legales en
Venezuela fueron los señores N.G. Burch y John Allen Tregelles, este último,
beneficiario de una de las concesiones de mayor extensión territorial
históricamente concedidas por el Estado venezolano: 27 millones de hectáreas,
la cual fue otorgada el 10 de diciembre de 1910 y conocida con el nombre de Concesión Tregelles.
Volviendo
al tema que nos ocupa, después de haber transcurrido dos años, en el mes de
marzo de 1912, los geólogos Franklin Prout y Pike Henley, realizaron diversos
estudios exploratorios tanto en la isla de Cubagua como en la isla de
Margarita, cuyos respectivos territorios para ese momento histórico formaban parte
de la concesión otorgada a la Caribbean
Petroleum Company. Una de las recomendaciones propuestas por los citados
técnicos fue la adquisición de 500 hectáreas de terreno en los alrededores de
la mencionada Laguna de Boca Chica, desconociéndose si dicha operación de
compraventa fue debidamente realizada (Ibídem).
Respecto
a la compañía Caribbean Petroleum Company,
resulta importante presentar un breve historial de la misma. Veamos:
Se
trataba de una empresa establecida en la ciudad de Nueva York desde el año de
1911 para la exploración y explotación de hidrocarburos, subsidiaria de la General Asphalt of Philadelphia la cual, a través de otra de sus filiales, la New York and Bermúdez Company,
constituida en la ciudad de Nueva York el 24 de octubre de 1885, había iniciado
desde el año de 1887 la explotación del depósito de asfalto considerado como el
de mayor reserva mundial de esa variedad de petróleo: el Lago de Guanoco, conocido también como Lago Bermúdez, ubicado en el municipio Benítez del estado Sucre
(Cfr. Malavé, J., 2009: 17. Lieuwen, E., 2016: 20 y ss).
Durante
el año de 1912, el gobierno de Juan Vicente Gómez después de haber revertido a
la Nación la concesión cedida a J.A. Tregelles, la otorgó nuevamente al Dr.
Rafael Max Valladares quien, para ese momento, se desempeñaba como
representante legal de la empresa General
Asphalt, con la finalidad de explorar y explotar los hidrocarburos
contenidos en el subsuelo del espacio geográfico cedido. La extensión
territorial de la citada concesión fue prácticamente similar a la de su
antecesor: 27 millones de hectáreas aproximadamente, las cuales cubrían doce
estados de la República además del Territorio Federal Delta Amacuro. Nueva
Esparta, fue una de las doce entidades federales que formaban parte de la aludida
cesión. Lo interesante de esta transacción fue que apenas transcurrido solo dos
días de haberse suscrito el contrato en referencia, tales derechos fueron
cedidos de manera inmediata por el Dr. Valladares a una subsidiaria de la
Compañía General Asphalt: la Caribbean Petroleum Company (Betancourt,
R., 1986:41.Véase también, Marín Ch., D., 2012: 25). Ello explica porque los
geólogos Prout y Henley, anteriormente nombrados, realizaron los estudios
correspondientes en los territorios insulares de Cubagua y Margarita pues tales
espacios habían sido adjudicados a la empresa Caribbean.
Como
consecuencia de ese traspaso conocido como la “Concesión Valladares”, se generaron numerosos reclamos por los
representantes legales de otras compañías petroleras de origen extranjero. Uno
de ellos fue el del ciudadano norteamericano Harry W. Schumacher, personaje de
especial significación en lo que respecta a la actividad minera insular (1), quien
demandó ante la Corte Federal y de Casación la nulidad de esta negociación; sin
embargo, la sentencia de esa Instancia legislativa fue “negar la cualidad e interés del acto”. En virtud de ello, varios
representantes del Foro público venezolano consideraron que esos contratos eran
“jurídicamente inexistentes” (Betancourt,
R., 1986: págs. 20 y 42. Véase también, Martínez A., 1986: 84).
Durante
el año de 1913, el grupo británico-holandés: Royal Dutch-Shell, adquirió el control total de la mencionada Caribbean Company mediante el pago de
U.S. $ 1.500.000 y una participación o royalty del 8% (Betancourt, R., 1986: 44).
Es menester destacar, sobre la base de nuestras indagaciones realizadas
personalmente en el Registro Principal del estado Nueva Esparta, que dicha
compañía fue presentada en el Registro de Comercio estatal de acuerdo con el
contenido del documento siguiente:
Con fecha 14 de junio de 1915, por intermedio del
Sr. Lewis Jefferson Proctor, mayor de edad y de profesión ingeniero, fue
registrada la Compañía The Caribbean Petroleum Company, la cual, sobre la base
de los dispuesto en el Código de Comercio publicado en la Gaceta Oficial Nº
11.510 correspondiente al 11 de enero de 1912 y la Gaceta Municipal del
Distrito Federal, Nº 1.587, fue inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y Criminal, Jurisdicción Mercantil en La Asunción. 14 de
junio de 1915, 106º y 57º. Inscrita en el Registro de Comercio de este Tribunal
con el número uno (Registro Principal).
Durante
el mes de mayo del año de 1921, al señor Pedro Vicente Navarro, le fue
concedida la autorización
correspondiente para la explotación del petróleo contenido en el subsuelo
cubagüés. Igualmente, al año siguiente de 1922, también le fue autorizada una
cesión del mismo espacio geográfico al señor José María Merchán, pero ambas
concesiones caducaron pues no realizaron ningún tipo de actividad tanto
exploratoria como extractiva (Martínez, A., 1986: 66 y 67. Véase también, Mata
García, Luis, 2003).
Después
de estas fallidas experiencias, durante el mes de julio del año de 1937, según
la Gaceta Oficial Nº 19302, le fue otorgada al señor Gonzalo Senior la
concesión para explotar los posibles yacimientos petroleros existentes en la isla de Cubagua. A tales efectos, se
constituyó la Compañía Anónima
Yacimientos Petrolíferos de Cubagua. Así, en el año de 1939, el geólogo
Philips Andrews, realizó el primer estudio relacionado con esa materia en dicha
ínsula el cual arrojó como resultado la presencia de un “manadero de petróleo de 15º API” (Mata García, L., op.cit.). Es
decir, que de acuerdo con la escala API cuya aplicación permite medir la
densidad del crudo (petróleo en su estado natural) en comparación con el agua,
se trataría de un petróleo de los llamados livianos.
Durante
ese mismo año de 1939, la empresa Socony
Vacuum Company inició la perforación
para la C.A. Yacimientos de Cubagua,
del primer pozo exploratorio en ese territorio insular llamado el Cubagua I, el cual alcanzó una
profundidad de 1424,5 metros siendo abandonado el 18 de junio de 1940 (Ibídem). Transcurrido un mes, el 18 de
julio de ese año, empezó la perforación del Cubagua
II y al llegar a los 1572 metros, también fue abandonado porque como
ocurrió con el anterior, “ninguno de los
dos pozos alcanzó las arenas con potencialidades petrolíferas” (Ibídem).
Es
menester señalar que la empresa Socony
Vacuum Company, constituida en la ciudad Nueva York, USA, en el año de 1934, era subsidiaria de la Standard Oil de Nueva York fundada en
Cleveland en 1862 por el señor John D. Rockefeller. Durante el año de 1966, la Socony Vacuum Company, cambió su denominación por la de Mobile Oil y actualmente se conoce como la compañía Exxon Mobile.
En
lo que concierne específicamente a la isla de Margarita respecto a la presencia
de hidrocarburos contenidos en el subsuelo de su espacio geográfico, además del
resumidero superficial de petróleo en el área de la Laguna de Boca Chica ubicada
en la península de Macanao el cual fuese mencionado en el año de 1910 por los
técnicos de la empresa Venezuelan
Development Co. Ltd. tal como lo hemos anotado en párrafos anteriores,
también fue localizado otro depósito importante por el ingeniero Charles F. Z.
Caracristi quien, en su artículo publicado en la Revista de Ingeniería y Minería de Nueva York, informa que en el
año de 1916 descubrió un Mene en la
Punta de Arenas de Macanao, Isla de Margarita, “lo cual podría dar esperanzas para descubrir depósitos de petróleo en el área” (Martínez R., A., 1986:
64).
Asimismo,
durante el año de 1922, fue cedido para la exploración y explotación de
hidrocarburos las tierras correspondientes a la localidad conocida como Sitio de Suárez, perteneciente al actual
municipio Francisco Esteban Gómez. Sobre el particular, leamos el contenido del
documento siguiente:
Yo, Alfredo García, comerciante domiciliado en la
ciudad de Caracas, República de Venezuela, de tránsito en esta ciudad y
procediendo en mi carácter de apoderado de los señores: Juan Francisco, Rosario
María y Buenaventura González, según poder que tienen otorgado ante el Juzgado
del Municipio Sucre en 28 de abril de 1922 anotado bajo el Nº7, folio 6 del
Registro de Poderes […] y Fernando Rojas, según poder otorgado ante el Juzgado
del Municipio Sucre , Nueva Esparta, con fecha 26 de septiembre de 1923,
anotado bajo el Nº1, al folio 1 y su vuelto del Registro de Poderes. Por el
presente documento, declaro: que cedo y traspaso con pleno dominio libre de
todo gravamen a la MAGDALENA SANTANDER OIL FIELDS CORPORATION, domiciliada en
Nueva York, 165, Broadway, Sociedad Anónima debidamente organizada y existente
con arreglo a las leyes del Estado de Delaware, EE.UU. de América, todos los
derechos que correspondan a mi mandante
en los permisos de exploración de petróleo, gases naturales y demás minerales hidrocarburados concedidos por el Ministro
de Fomento de los EE.UU. de Venezuela, con fecha 6 de febrero de 1922, en los
terrenos de las posesiones propiedad de mis mandantes ubicados en el Distrito
Gómez del Estado Nueva Esparta, denominados y alinderados así: Sitio de Suárez
[…]. El precio de esta cesión es la cantidad de cien Bls. Oro venezolano
en dinero efectivo (Negrillas del
autor)que he recibido del cesionario a mi completa y entera satisfacción legal
de todos los derechos arriba expresados con el otorgamiento de la presente
escritura, más una participación del 2 ½ por ciento de la producción bruta del
mineral […] Para todo lo referente a esta negociación, las partes han convenido
designar a la ciudad de Caracas, capital de la República de Venezuela, como
domicilio. Y yo, Antonio Andújar, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la
ciudad de Nueva York, EE.UU. de América, en mi carácter de Presidente de la antes mencionada Magdalena Santander
Oil Fields Corporation, para cuyo caso fuy (sic) debidamente electo en sesión de
la Junta Directiva de la Compañía celebrada el día 22 de enero de 1924, según
consta en las minutas respectivas, declaro que acepto en todas sus partes la
cesión anterior y obligo a la Compañía que represento por la parte que le
concierne y que le sustituye en las obligaciones y derechos que correspondían
al cedente por virtud del permiso objeto de la presente cesión. El papel
sellado y las estampillas correspondientes serán inutilizadas en el acto de
protocolización del presente documento por ante el Registro respectivo. Nueva
York, 25 de enero de 1924 (Tomado textualmente de Quijada de González, E.,
1998: 263).
De
esta manera, grosso modo, hemos realizado este sucinto recuento histórico sobre
la presencia y explotación de hidrocarburos en el actual espacio geográfico
neoespartano. Se trata de una materia que amerita ser estudiada con mayor
dedicación y rigurosidad académica. Es necesario, en virtud de su importancia,
profundizar no solo sobre este aspecto en particular, sino también sobre la presencia
y papel desempeñado por el hombre insular desde los albores del siglo XX en la
Historia del Petróleo Venezolano. De esos hombres de sol y de sal, ‘hacedores’
de los pueblos que surgieron y se desarrollaron a la vera de los yacimientos
petroleros e igualmente, de esos mismos hombres pioneros y activos
participantes en las primeras organizaciones del movimiento sindical propio de
esta industria venezolana.
NOTAS: (1) El
ciudadano norteamericano, ingeniero de minas, Harry W. Schumacher, tuvo una destacada
actuación en el desarrollo de la actividad extractiva de minerales en el territorio
insular llevada a cabo en las primeras décadas de la centuria pasada.
Fue el último gerente de la Margarita
Minnig and Manufactering Company encargada de la explotación de la
magnesita contenida en los depósitos
existentes en el subsuelo de las localidades: Boquerón, La Constanza y Loma de Guerra, ubicadas en el municipio Francisco Antolín del Campo del estado Nueva
Esparta (Villalba Villalba, L., en Moya González, R., 2004: 44). Durante el año de 1942, estuvo residenciado en
la ciudad de Porlamar tal como consta en el Registro de Licencias expedidas por
la Presidencia del Estado Nueva Esparta para el tránsito de ciudadanos
extranjeros:
“Licencia Nº 24. Fecha: 21-VII-1942. Harry W.
Schumacher, norteamericano, ingeniero minero de 52 años, casado se le autoriza
el traslado a la ciudad de Caracas por vía aérea” (Fuente: Registro de
Licencias Expedidas para el Tránsito de Extranjeros, Presidencia del Estado
Nueva Esparta. La Asunción, 18 de mayo de 1942).
Es
menester mencionar que el abogado, diplomático y poeta, José Tadeo Arreaza
Calatrava (1882-1970), nativo de la población de Aragua de Barcelona del estado
Anzoátegui, autor de un importante repertorio poético entre los cuales
destacan: Canto a Venezuela, Canto a Carabobo y uno muy especial, Canto al Ingeniero de Minas, el cual fue dedicado al ingeniero Harry W. Schumacher
con quien mantuvo una excelente relación amistosa durante el tiempo que estuvo
residenciado en la Isla de Margarita ejerciendo su profesión de abogado y
también actuando responsablemente como Juez. No tenemos la fecha exacta de su
permanencia en el territorio insular pero suponemos que haya sido durante el
primer lustro de la década correspondiente a los años veinte de la centuria
pasada. Su obra poética se inscribe en
la corriente conocida como modernismo
y en lo que respecta al Canto de interés para este escrito, permítome
transcribir algunos fragmentos de sus extensos versos. Leamos:
CANTO AL INGENIERO DE MINAS
A, Harry
W. Schumacher
Frente al
Guayamurí, de cuya testa
Melenuda
guedejas de vapores
Desgréñanse a
los vientos; frente al grande
¡Matasiete,
triunfal nuncio del Andel;
[…] ¡Paraguachí,
con su dulzura de caña!:
Aquí, donde mi
vida testimonia
Resabios del
asceta y del guerrero,
[…]Yo, que pongo
mi sangre en lo que digo
Y con bravo candor
de misionero
Vírgenes tierras
a sembrar me obligo,
Hoy, buen
patriota, quiero,
Para un hombre
del Norte, buen amigo,
Cantar mi libre
Canto al Ingeniero […]
¡Perforadora,
horada! […] ¡Ya el petróleo
se lanza en
chorro altísimo de fuego!
¿Unción de las
labores? ¿Aureo riego?
¿Crisma del
diablo? […] ¡Es tuyo el virgen óleo
de tus dulces
entrañas, Venezuela!
¡Cava, pico
tenaz! El más oscuro
Socavón de
minero,
Mientras más
hondo, entraña más futuro
[…]¡Oh
Ingeniero!
Topo de uñas de
acero, […]
¡y el pico es
tan tenaz, tan impasible,
que el diámetro
terráqueo cava entero!
De pronto, al
filo préndese un lucero:
¡la antípoda de
luz, el combustible
solar, Dinamo
puro, indeficiente,
que alumbrará la
Casa de los Hombres!
(San José de Paraguachí o Antolín del Campo, Isla de
Margarita. Octubre, 1923).
(Barnola, P.P., 2002: 300-308).
FUENTES CONSULTADAS
FUENTES PRIMARIAS
IMPRESAS
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Principal del estado Nueva Esparta: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Criminal. La Asunción, 14 de junio de 1915.
Archivo
de la Gobernación del estado Nueva Esparta: Registro de Licencias expedidas
para el Tránsito de Extranjeros. Presidencia del Estado. La Asunción: 18 de
mayo de 1942.
EE.UU.
de Venezuela. Juzgado de Primera Instancia. Sala Civil y Mercantil. La
Asunción, 28 de septiembre de 1948.
Cedulario
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Caracas: Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie: Los
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