Nueva Ciudad de Cádiz, Cubagua

Primera de Suramérica con título. 12 de septiembre de 1528.

viernes, 26 de diciembre de 2014

Título de Ciudad de La Asunción de la Isla Margarita.

El Rey.

Título de Çiudad de La Asumpçión
de la Isla Margarita.


 Foto: Frank Omar Tabasca.


Don Phelippe, etc., por quanto vos, el capitán Alonso Suárez del Castillo, en nombre y como procurador general de la isla Margarita, me avéis hecho relaçión que el pueblo de la çiudad de la Asumpçión della, que assí se a llamado desde su fundaçión, es muy leal y está poblado de gente prinçipal y çercada de muralla la mayor parte y que todos los vezinos dél me an servido y sirven con sus armas y cavallos contra los enemigos cossarios que de ordinario acuden allí supplicándome que atento a ello y a lo que conviene que el dicho pueblo vaia en augmento y que (puesto) se govierne con pulizía y en forma de república bien ordenada, [fo 201] mandase darle título de tal çiudad, y aviándose visto en mi real consejo de las Indias, acatando lo susodicho lo he tenido por bien; y assí por la presente quiero y es mi voluntad que agora y de aquí adelante para siempre jamás el dicho pueblo sea y se intitule la çiudad de la Asumpçión de la dicha isla, como asta aquí se a nombrado, y asimismo quiero que sus vezinos gozen de todos los previlegios, franquezas y graçias de que gozan y deven gozar todos los vezinos de semejantes çiudades, y que ésta pueda poner el dicho título y se ponga en todas las scripturas, autos y lugares públicos y así se lo llamen los reyes que después de mí vinieren, a los quales encargo que amparen y favorezcan esta nueva çiudad y le guarden y hagan guardar las dichas graçias y previlegios, y mando a todos mis súbditos y naturales de mis reinos y de las dichas Indias, eclesiásticos y seglares, de qualquier dignidad, preeminençia o calidad que sean, que llamen e intitulen al dicho pueblo la çiudad de la Asumpçión, y que ninguno vaya ni passe contra este mi previlegio, el qual hagan guardar todas y qualesquier justiçias destos dichos mis reinos y de las dichas Indias como si en particular fuere direptado a qualquier dellos a quien fuere mostrado y pedido su cumplimiento, de lo qual mando dar la presente, firmada de mi mano y sellada con mi sello.


En el Pardo, a veinte y siete de noviembre de mil y seisçientos años. —Yo el rey.


Yo, Juan de Ibarra, secretario del rey, nuestro señor, la fize escribir por su mandado, y firmada del consejo.




FUENTE:
-Subero, Jesús Manuel (1977). “Libro de La Asunción”. Editado por: Fundación Cultural Conferry. Editorial Arte. Caracas, Venezuela, p. 181.

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