Poder
Testamento Otorgado por el General en Jefe Juan Bautista Arismendi
Título:
General en Jefe Juan Bautista Arismendi
Autor: Cruz Prieto. Técnica: Óleo/tela. Tamaño: 80 x 60 cm. Fecha: 2000.
Autor: Cruz Prieto. Técnica: Óleo/tela. Tamaño: 80 x 60 cm. Fecha: 2000.
Felipe
Natera Wanderlinder
En nuestro constante afán de hurgar en
archivos y bibliotecas nos hemos encontrado con un interesante documento,
desconocido hasta ahora, por el cual el General en Jefe Juan Bautista Arismendi
otorgo poder a su esposa Luisa Cáceres de Arismendi para que procediera
conforme a las instrucciones fijadas a ordenar y extender testamento.
"En la Villa
de Caucagua a tres de agosto de mil ochocientos treinta y siete (1837),
compareció en esta oficina de Registro el señor General Juan Bautista
Arismendi, vecino de Caracas y hacendado de este Valle, a quien doy fe conozco
y ante mí y cinco testigos, vecinos que lo fueron los señores Fernando L. Arroyo,
Cristóbal Mendoza, Pascual Márquez, Rufino Gutiérrez y Juan Rivas; leyeron y
firmaron un documento que me requirió registrarse y que copiado a la letra es
como sigue:
Conste por esta
escritura pública que yo Juan Bautista Arismendi,
General en Jefe de los ejércitos de
Venezuela, natural de la Provincia de Margarita e hijo legítimo del Capitán Don
Miguel Arismendi y de Doña Manuela Subero Eguía, doy poder a mi legítima
esposa, señora Luisa Cáceres, para que ordene y extienda mi testamento y mi última
voluntad con arreglo a mis apuntes si los formare antes de mi muerte y en
particular a las declaraciones y disposiciones siguientes: las cuales no podrán
entenderse revocadas a mi cuando así aparezca en los dichos apuntes si hubiere
alguna contradicción entre los convenido y el de este poder quiero que se esté
siempre por lo que en él declaro y dispongo como que lo hago gozando de cabal
salud, y en mi beneficio y capacidad de hacer con toda libertad y deliveración
lo que deseo y creo que debo hacer para que mis herederos conozcan mi voluntad
y la ejecuten.
Primero.
Mi esposa y apoderada declarará primero: que fui casado y velado con la señora
María del Rosario Yrala, hija legítima del Capitán Dn. Andrés Yrala y de Dña.
María de Jesús Narváez.
Segundo.
Que ni uno ni otro trajimos al matrimonio otra cosa que la ropa Que ni uno ni
otro hemos heredado por causa alguna.
Tercero.
Que en dicho matrimonio tuvimos siete hijos (7) nombrados: Ignacio, Miguel,
Vacilio, María del Carmen, otra del mismo nombre, Manuela y María del Rosario.
Cuarto.
Que las dos María del Carmen, fallecieron antes del
ocazo de su madre que después en mi viudez fallecieron Vacilio, Manuela y María
del Rosario.
Quinto.
Que al fallecimiento de mi dicha esposa me quedaron algunos bienes habidos en
el matrimonio, los cuales fueron confiscados a la llegada del General Morillo,
pero que a pesar de dicha pérdida aboné a mis dos hijos Ignacio y Miguel la
parte que le correspondía por gananciales de su madre como consta en el documento
que conservo.
Sexto.
Que en segundas nupcias casé con la señora Luisa Cáceres, a quien confiero este
poder, hija legítima de Dn. Domingo Cáceres y de Dña. María del Carmen Díaz.
Séptimo.
Que en nuestro matrimonio hemos tenido diez hijos (10) nombrados: María del
Carmen, María del Rosario, Juan Bautista, Aurora, Miguel, Román, Amalia,
Dolores, Luisa y Ana Teresa.
Octavo.
Que mi dicha mujer no trajo al matrimonio bienes algunos y que yo los que traje
fueron lo que antes dejo dichos que fueron confiscados, lo cual sucedió en
aquellos mismos días de mi casamiento.
Noveno.
Que en los bienes que poseo corresponden la mitad de los mismos a mí señora
esposa y apoderada como gananciales respecto a que no he adquirido cosa alguna
por herencia, donación u otro título gracioso, sino por mi trabajo y servicios
hechos a la República.
Las disposiciones que dejó indicadas
son:
Primero.
Que el quinto de mis bienes deducidos los gastos de mi entierro y funerales y
cualquiera legado que conste de mis
apuntes privados, sea exclusivamente de mi hijo Juan Bautista en remuneración
del trabajo que desde sus tiernos años emprendió en beneficio de mis
propiedades rurales.
Segunda.
Que el beneficio de mis dichos bienes deducidos el quinto sea para todos mis
hijos del segundo matrimonio que hubieren nacido y estuvieran vivos al tiempo
de mi muerte o hayan dejado legítimos herederos que representen algún derecho
comprendiéndose también en esta mejora mi expresado hijo Juan Bautista.
Tercera.
Que el resto de mis bienes se instituya como instituyo por herederos a todos
mis hijos del primero y segundo matrimonio que estuvieren vivos o hayan dejado
legítimos herederos que los representen según derecho para que los distribuyan
por iguales partes.
Cuarta.
Que mi esposa y apoderada sea tutora y curadora de
todos nuestros hijos menores, mientras se conserva viuda, pues en caso de pasar
a segundas nupcias es mi voluntad que la tutela y curaduría de dichos menores
recaiga en el Dr. Francisco Aranda.
Quinta.
Que mi albacea universal sea en primer lugar la misma señora mi esposa, en
segundo lugar, el expresado doctor Francisco Aranda, en tercero mi hijo Ignacio
en cuarto mi hijo Miguel y en quinto el señor Manuel Maneyro Padre, vecino de
Margarita sirva a mi esposa para otorgar el testamento como cada uno me dé las
albaceas en su caso para cumplirle y arreglar todo lo correspondiente a mi
sucesión tengan todo el término que considere necesario sin limitarse a lo que
las leyes han establecido por estar a mi arbitrio otorgarlos como lo propongo
por la confianza que me merecen las personas nombradas y para que no quede
ilusoria mi voluntad explicada en el presente poder ni el favor que espero recibirán
mis hijos de sus acertadas y debidas medidas.
Revoco y anulo por
la presente escritura todos los testamentos, poderes, para testar y cualquiera
otra disposición testamentaria que a persona otorgada por mí antes de ahora por
escrito de palabra y de cualquiera otra forma para que ninguno valga ni haga fe
judicial ni extraoficialmente, pues sólo ha de tener efecto este poder y en lo
que en virtud de lo que en él se ordene como mi última y deliberada voluntad. Así
lo otorgo y firmo ante el registrador subalterno de este cantón y testigos que
se expresaron.
Caucagua, agosto
tres de mil ochocientos treinta siete (1837), octavo y veinte y siete testado
en el original la parte que les correspondía no valen que tengan coisideren ni
valen todo —salidas de registro enmendado—. Venezuela. Vacilio — Juan Bautista
Arismendi.
El documento que
preside es copia exacta del original que se ha presentado y que ha sido leído y
firmado por el otorgante ante mí y de los testigos, quienes para la debida
constancia firman conmigo este protocolo duplicado de que doy fe.
J. Bautista Arismendi
Pas. Márquez.
Juan Rivas.
Cristóbal Mendoza.
Firma ilegible
El Registrador.
F. L. Dirozo.
Rufo Gutiérrez".
FUENTE:
-Felipe Natera Wanderlinder
(1973). “Poder Testamento Otorgado
por el General en Jefe Juan Bautista Arismendi”. Publicado en la
revista Margariteñerias. Edición Aniversario: La villa de Santa Ana en los 25 años
de Margariteñerias (1997), Tomo I, pp. 268-271.
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