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Primera de Suramérica con título. 12 de septiembre de 1528.

viernes, 26 de diciembre de 2014

Poder Testamento Otorgado por el General en Jefe Juan Bautista Arismendi - Felipe Natera Wanderlinder.

Poder Testamento Otorgado por el General en Jefe Juan Bautista Arismendi


Título: General en Jefe Juan Bautista Arismendi
Autor: Cruz Prieto. Técnica: Óleo/tela. Tamaño: 80 x 60 cm. Fecha: 2000.



Felipe Natera Wanderlinder


En nuestro constante afán de hurgar en archivos y bibliotecas nos hemos encontrado con un interesante documento, desconocido hasta ahora, por el cual el General en Jefe Juan Bautista Arismendi otorgo poder a su esposa Luisa Cáceres de Arismendi para que procediera conforme a las instrucciones fijadas a ordenar y extender testamento.



"En la Villa de Caucagua a tres de agosto de mil ochocientos treinta y siete (1837), compareció en esta oficina de Registro el señor General Juan Bautista Arismendi, vecino de Caracas y hacendado de este Valle, a quien doy fe conozco y ante mí y cinco testigos, vecinos que lo fueron los señores Fernando L. Arroyo, Cristóbal Mendoza, Pascual Márquez, Rufino Gutiérrez y Juan Rivas; leyeron y firmaron un documento que me requirió registrarse y que copiado a la letra es como sigue:


Conste por esta escritura pública que yo Juan Bautista Arismendi,
General en Jefe de los ejércitos de Venezuela, natural de la Provincia de Margarita e hijo legítimo del Capitán Don Miguel Arismendi y de Doña Manuela Subero Eguía, doy poder a mi legítima esposa, señora Luisa Cáceres, para que ordene y extienda mi testamento y mi última voluntad con arreglo a mis apuntes si los formare antes de mi muerte y en particular a las declaraciones y disposiciones siguientes: las cuales no podrán entenderse revocadas a mi cuando así aparezca en los dichos apuntes si hubiere alguna contradicción entre los convenido y el de este poder quiero que se esté siempre por lo que en él declaro y dispongo como que lo hago gozando de cabal salud, y en mi beneficio y capacidad de hacer con toda libertad y deliveración lo que deseo y creo que debo hacer para que mis herederos conozcan mi voluntad y la ejecuten.


Primero. Mi esposa y apoderada declarará primero: que fui casado y velado con la señora María del Rosario Yrala, hija legítima del Capitán Dn. Andrés Yrala y de Dña. María de Jesús Narváez.

Segundo. Que ni uno ni otro trajimos al matrimonio otra cosa que la ropa Que ni uno ni otro hemos heredado por causa alguna.

Tercero. Que en dicho matrimonio tuvimos siete hijos (7) nombrados: Ignacio, Miguel, Vacilio, María del Carmen, otra del mismo nombre, Manuela y María del Rosario.

Cuarto. Que las dos María del Carmen, fallecieron antes del ocazo de su madre que después en mi viudez fallecieron Vacilio, Manuela y María del Rosario.

Quinto. Que al fallecimiento de mi dicha esposa me quedaron algunos bienes habidos en el matrimonio, los cuales fueron confiscados a la llegada del General Morillo, pero que a pesar de dicha pérdida aboné a mis dos hijos Ignacio y Miguel la parte que le correspondía por gananciales de su madre como consta en el documento que conservo.

Sexto. Que en segundas nupcias casé con la señora Luisa Cáceres, a quien confiero este poder, hija legítima de Dn. Domingo Cáceres y de Dña. María del Carmen Díaz.

Séptimo. Que en nuestro matrimonio hemos tenido diez hijos (10) nombrados: María del Carmen, María del Rosario, Juan Bautista, Aurora, Miguel, Román, Amalia, Dolores, Luisa y Ana Teresa.

Octavo. Que mi dicha mujer no trajo al matrimonio bienes algunos y que yo los que traje fueron lo que antes dejo dichos que fueron confiscados, lo cual sucedió en aquellos mismos días de mi casamiento.

Noveno. Que en los bienes que poseo corresponden la mitad de los mismos a mí señora esposa y apoderada como gananciales respecto a que no he adquirido cosa alguna por herencia, donación u otro título gracioso, sino por mi trabajo y servicios hechos a la República.


Las disposiciones que dejó indicadas son:


Primero. Que el quinto de mis bienes deducidos los gastos de mi entierro y funerales y cualquiera  legado que conste de mis apuntes privados, sea exclusivamente de mi hijo Juan Bautista en remuneración del trabajo que desde sus tiernos años emprendió en beneficio de mis propiedades rurales.

Segunda. Que el beneficio de mis dichos bienes deducidos el quinto sea para todos mis hijos del segundo matrimonio que hubieren nacido y estuvieran vivos al tiempo de mi muerte o hayan dejado legítimos herederos que representen algún derecho comprendiéndose también en esta mejora mi expresado hijo Juan Bautista.

Tercera. Que el resto de mis bienes se instituya como instituyo por herederos a todos mis hijos del primero y segundo matrimonio que estuvieren vivos o hayan dejado legítimos herederos que los representen según derecho para que los distribuyan por iguales partes.

Cuarta. Que mi esposa y apoderada sea tutora y curadora de todos nuestros hijos menores, mientras se conserva viuda, pues en caso de pasar a segundas nupcias es mi voluntad que la tutela y curaduría de dichos menores recaiga en el Dr. Francisco Aranda.

Quinta. Que mi albacea universal sea en primer lugar la misma señora mi esposa, en segundo lugar, el expresado doctor Francisco Aranda, en tercero mi hijo Ignacio en cuarto mi hijo Miguel y en quinto el señor Manuel Maneyro Padre, vecino de Margarita sirva a mi esposa para otorgar el testamento como cada uno me dé las albaceas en su caso para cumplirle y arreglar todo lo correspondiente a mi sucesión tengan todo el término que considere necesario sin limitarse a lo que las leyes han establecido por estar a mi arbitrio otorgarlos como lo propongo por la confianza que me merecen las personas nombradas y para que no quede ilusoria mi voluntad explicada en el presente poder ni el favor que espero recibirán mis hijos de sus acertadas y debidas medidas.


Revoco y anulo por la presente escritura todos los testamentos, poderes, para testar y cualquiera otra disposición testamentaria que a persona otorgada por mí antes de ahora por escrito de palabra y de cualquiera otra forma para que ninguno valga ni haga fe judicial ni extraoficialmente, pues sólo ha de tener efecto este poder y en lo que en virtud de lo que en él se ordene como mi última y deliberada voluntad. Así lo otorgo y firmo ante el registrador subalterno de este cantón y testigos que se expresaron.


Caucagua, agosto tres de mil ochocientos treinta siete (1837), octavo y veinte y siete testado en el original la parte que les correspondía no valen que tengan coisideren ni valen todo —salidas de registro enmendado—. Venezuela. Vacilio — Juan Bautista Arismendi.


El documento que preside es copia exacta del original que se ha presentado y que ha sido leído y firmado por el otorgante ante mí y de los testigos, quienes para la debida constancia firman conmigo este protocolo duplicado de que doy fe.



J. Bautista Arismendi
Pas. Márquez.
Juan Rivas.
Cristóbal Mendoza.
Firma ilegible
El Registrador.
F. L. Dirozo.
Rufo Gutiérrez".





FUENTE:
-Felipe Natera Wanderlinder (1973). “Poder Testamento Otorgado por el General en Jefe Juan Bautista Arismendi”. Publicado en la revista Margariteñerias. Edición Aniversario: La villa de Santa Ana en los 25 años de Margariteñerias (1997), Tomo I, pp. 268-271. 

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