Congresillo de Cariaco
Francisco Javier
Yanes
El 8 de mayo reunió
el general Mariño, como segundo jefe de la República, varios empleados y
ciudadanos respetables en la ciudad de Cariaco para que estableciesen un gobierno
provisorio, análogo a las circunstancias en que se hallaba Venezuela a
conformidad de lo que el Jefe Supremo había dicho en sus proclamas de 8 de
mayo, y 28 de diciembre del año anterior y discutida la materia se declaró instalado
el Soberano Congreso de Venezuela, resignando el presidente general Mariño la
autoridad de segundo Jefe que se le confirió por la junta celebrada en
Margarita y en su virtud se nombró para servir el poder ejecutivo al general
Fernando Toro, coronel Francisco Javier Mayz y general Simón Bolívar, y por
suplentes a Francisco Antonio Zea, José Cortes Madariaga, y Diego Vallenilla.
Se designó para la residencia del gobierno federal la ciudad de la Asunción,
capital de Margarita.
Trasladose el
gobierno a la isla y desde luego procedió a librar las providencias y decretos
que estimó convenientes para la organización de todos los ramos de la administración:
entre estos merece atención el que sigue:
“Palacio de Gobierno en Pampatar, mayo
12 de 1817. 7mo. En conformidad de lo dispuesto por la Constitución Federal se
declara, que al Soberano Congreso de Venezuela debe tributarse en cuerpo el tratamiento
de Honorable Congreso: al Poder Ejecutivo el de Respetable: al Poder Judicial
el de Recto: a los Ministros de los tres poderes, Capitanes Generales y
Almirante el de Honorable por cortesía, tratándoles en la correspondencia oficial
de ciudadano, y usando siempre de os y de vos; y comuníquese. Así lo decretó el
respetable Poder Ejecutivo, y lo rubricaron. Hay dos rúbricas. Casiano Bezares,
Secretario.— Honorables Presidente Cortés, Ministro Zea.—Casiano Bezares.
Secretario de Estado interino”.
Habiéndose tenido
noticias positivas de que venía de España una expedición destinada contra
Margarita, publicó el siguiente decreto:
“El Supremo Gobierno de los Estados
Unidos de Venezuela reinstalado felizmente para su honor y libertad deseando
llenar sus grandes obligaciones cuenta con el esfuerzo de los pueblos virtuosos
que le han proclamado y le aman. Ellos se han convenido para su elección y sostenimiento
y este pacto tan sagrado debe cumplirse a costa de todo sacrificio, como
dirigido al mayor bien de una preciosa porción del género humano que noblemente
se eleva al rango a que aspiran el corazón y el alma del hombre. En consecuencia
es de la primera atención el establecimiento y organización de la fuerza que ha
de salvar la República y que su Gobierno protector ordena, ofreciendo a los pueblos
su seguridad, conservación y prosperidad a cuyo efecto la medida de las
circunstancias es la Ley Marcial bajo los siguientes artículos:
1o—Todos
los individuos que se hallen en esta isla desde 14 hasta 60 años son soldados
de la República, y como tales se presentarán a los respectivos comandantes
militares dentro de veinticuatro horas precisas, los cuales tomarán razón de
sus nombres, edad, vecindad y ocupación para pasarlo inmediatamente al Supremo
Gobierno.
2o—Son
exentos de esta presentación los individuos ocupados efectivamente en la
marina, pues sirviendo en ella a la República pertenecen a la jurisdicción del
almirantazgo y su jefe.
3o—Durará
esta ley cuatro meses contados desde el día de su publicación.
4o—Los
que faltasen a la presentación y alistamiento, sin una causa notoria, serán
tratados como enemigos de la Patria, y castigados según las circunstancias.
5o—Los
comandantes militares quedan obligados y responsables al cumplimiento de esta
ley, y en consecuencia deben arrestar cualquiera individuo que no la haya observado,
participándolo inmediatamente al Supremo Gobierno.
6o—Igual
responsabilidad y obligación tendrán para con los desertores de la marina,
remitiéndolos a disposición del honorable Almirante y Capitán General de los
ejércitos de Venezuela.
Publíquese en todos los partidos de la
isla y fíjese en los lugares públicos para su observancia y ejecución. Palacio
del Gobierno en Pampatar a 13 de mayo de 1817. José Cortés Madariaga.— Francisco
Antonio Zea.—Casiano Bezares. Secretario interino”.
En 17 de mayo
decretó que en las banderas de los buques de guerra debían usarse siete
estrellas azules en campo amarillo, y los mercantes solo la tricolor. En 24 del
mismo se designaron premios y recompensas a los extranjeros que sirvan en la
marina nacional, y en 26 se cedió a favor de la marina la parte de presa que
corresponda al Estado en las que se hagan en la Guayana.
FUENTE:
-Yanes, Francisco Javier (1998). “Historia de Margarita y Observaciones del General
Francisco Esteban Gómez”. Tercera edición. pp. 107-109. Edición especial: Fundación
Margarita 500 años. Editorial Raidis, La Vecindad, Isla de Margarita, estado
Nueva Esparta, Venezuela.
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