Nueva Ciudad de Cádiz, Cubagua

Primera de Suramérica con título. 12 de septiembre de 1528.

domingo, 31 de mayo de 2015

Congresillo de Cariaco - Francisco Javier Yanes.

Congresillo de Cariaco


Casa Amarilla, s/f.



Francisco Javier Yanes


El 8 de mayo reunió el general Mariño, como segundo jefe de la República, varios empleados y ciudadanos respetables en la ciudad de Cariaco para que estableciesen un gobierno provisorio, análogo a las circunstancias en que se hallaba Venezuela a conformidad de lo que el Jefe Supremo había dicho en sus proclamas de 8 de mayo, y 28 de diciembre del año anterior y discutida la materia se declaró instalado el Soberano Congreso de Venezuela, resignando el presidente general Mariño la autoridad de segundo Jefe que se le confirió por la junta celebrada en Margarita y en su virtud se nombró para servir el poder ejecutivo al general Fernando Toro, coronel Francisco Javier Mayz y general Simón Bolívar, y por suplentes a Francisco Antonio Zea, José Cortes Madariaga, y Diego Vallenilla. Se designó para la residencia del gobierno federal la ciudad de la Asunción, capital de Margarita.


Trasladose el gobierno a la isla y desde luego procedió a librar las providencias y decretos que estimó convenientes para la organización de todos los ramos de la administración: entre estos merece atención el que sigue:


“Palacio de Gobierno en Pampatar, mayo 12 de 1817. 7mo. En conformidad de lo dispuesto por la Constitución Federal se declara, que al Soberano Congreso de Venezuela debe tributarse en cuerpo el tratamiento de Honorable Congreso: al Poder Ejecutivo el de Respetable: al Poder Judicial el de Recto: a los Ministros de los tres poderes, Capitanes Generales y Almirante el de Honorable por cortesía, tratándoles en la correspondencia oficial de ciudadano, y usando siempre de os y de vos; y comuníquese. Así lo decretó el respetable Poder Ejecutivo, y lo rubricaron. Hay dos rúbricas. Casiano Bezares, Secretario.— Honorables Presidente Cortés, Ministro Zea.—Casiano Bezares. Secretario de Estado interino”.


Habiéndose tenido noticias positivas de que venía de España una expedición destinada contra Margarita, publicó el siguiente decreto:


“El Supremo Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela reinstalado felizmente para su honor y libertad deseando llenar sus grandes obligaciones cuenta con el esfuerzo de los pueblos virtuosos que le han proclamado y le aman. Ellos se han convenido para su elección y sostenimiento y este pacto tan sagrado debe cumplirse a costa de todo sacrificio, como dirigido al mayor bien de una preciosa porción del género humano que noblemente se eleva al rango a que aspiran el corazón y el alma del hombre. En consecuencia es de la primera atención el establecimiento y organización de la fuerza que ha de salvar la República y que su Gobierno protector ordena, ofreciendo a los pueblos su seguridad, conservación y prosperidad a cuyo efecto la medida de las circunstancias es la Ley Marcial bajo los siguientes artículos:

1oTodos los individuos que se hallen en esta isla desde 14 hasta 60 años son soldados de la República, y como tales se presentarán a los respectivos comandantes militares dentro de veinticuatro horas precisas, los cuales tomarán razón de sus nombres, edad, vecindad y ocupación para pasarlo inmediatamente al Supremo Gobierno.
2oSon exentos de esta presentación los individuos ocupados efectivamente en la marina, pues sirviendo en ella a la República pertenecen a la jurisdicción del almirantazgo y su jefe.
3oDurará esta ley cuatro meses contados desde el día de su publicación.
4oLos que faltasen a la presentación y alistamiento, sin una causa notoria, serán tratados como enemigos de la Patria, y castigados según las circunstancias.
5oLos comandantes militares quedan obligados y responsables al cumplimiento de esta ley, y en consecuencia deben arrestar cualquiera individuo que no la haya observado, participándolo inmediatamente al Supremo Gobierno.
6oIgual responsabilidad y obligación tendrán para con los desertores de la marina, remitiéndolos a disposición del honorable Almirante y Capitán General de los ejércitos de Venezuela.

Publíquese en todos los partidos de la isla y fíjese en los lugares públicos para su observancia y ejecución. Palacio del Gobierno en Pampatar a 13 de mayo de 1817. José Cortés Madariaga.— Francisco Antonio Zea.—Casiano Bezares. Secretario interino”.


En 17 de mayo decretó que en las banderas de los buques de guerra debían usarse siete estrellas azules en campo amarillo, y los mercantes solo la tricolor. En 24 del mismo se designaron premios y recompensas a los extranjeros que sirvan en la marina nacional, y en 26 se cedió a favor de la marina la parte de presa que corresponda al Estado en las que se hagan en la Guayana.





FUENTE:
-Yanes, Francisco Javier (1998). “Historia de Margarita y Observaciones del General Francisco Esteban Gómez”. Tercera edición. pp. 107-109. Edición especial: Fundación Margarita 500 años. Editorial Raidis, La Vecindad, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, Venezuela.



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