Las Perlas en Nueva Esparta en el siglo XIX
Grecia
Salazar Bravo
Nuestro
Sur. Caracas - Venezuela
Año
4 / Número 6 / Enero-Junio 2013 / pp. 97-108
RESUMEN
En
el marco de los estudios regionales de Venezuela, el objetivo de esta
investigación es recrear cómo era la vida cotidiana de los hombres que
practicaron la explotación de perlas en las islas de Margarita, Coche y Cubagua
en el siglo XIX. El comercio de la perla ha sido estudiado casi siempre desde
el punto de vista económico, pero se ha desatendido lo referente a la vida
cotidiana de las personas dedicadas a este trabajo, lo que se abordará de
manera primaria en esta investigación. Luego de lo difícil de la guerra de
independencia venezolana, los margariteños reimpulsaron poco a poco la industria
de la pesca de perlas, pero con menos auge que durante el período colonial. A
partir de la creación de Colombia, la búsqueda y extracción de perlas tendrá
altibajos que se alargarán durante el resto del siglo XIX, en la ya República
de Venezuela. Se introduce un nuevo método de trabajo y comenzará un renovado
interés por las perlas venezolanas en el mercado mundial de joyería; lo que
propiciará el inicio de las legislaciones sobre la explotación perlífera en
nuestro país y los contratos con empresas extranjeras para la extracción y
comercio de las perlas neoespartanas. Esto acarreará el inicio de los
conflictos entre los margariteños y los extranjeros, quienes aspiraban tener el
control total de este recurso, lo cual, sin embargo, servirá para que los margariteños
aprendan nuevos métodos de extracción, lo que los convertirá, con el paso de
los años, en los más expertos en esta labor en toda la zona del Caribe.
PALABRAS
CLAVE: perlas,
isla de Margarita, pescadores, leyes, comercio, vida cotidiana, historia local
neoespartana, rancherías, joyería.
ABSTRACT
In the context of regional studies of
Venezuela, the goal of this research is to recreate how was the daily life of
men who practiced holding pearl on the islands of Margarita, Coche and Cubagua
in the nineteenth century. The Pearl trade has been studied mostly from an
economic point of view, but has been disregarded to the daily life of people
engaged in this work, which will address primary way in this investigation.
After the tough of the Venezuelan War of Independence, people from Margarita
reimpulse gradually pearl industry, but with less boom during the colonial
period. From the creation of Colombia, the search and extraction of pearls, ups
and downs will be prolonged for the remainder of the nineteenth century, in
the, already, Republic of Venezuela. A new working method is introduced and
begin a renewed interest in the Venezuelan pearls in world jewelry market, what
will promote the launch of the laws on the pearling operation in our country,
and contracts with foreign companies for the extraction and trade of
neo-espartan’s pearls. This will bring the start of the conflict between people
from Margarita and foreigners who wanted to take possession of all the pearls,
but it will bring new knowledges and methods of pearling, that will become them
over the years, in the most expert in such work throughout the Caribbean.
KEYWORDS: beads,
Margarita island, fishing, laws, trade, everyday life, neo-espartan local
history, settlements, jewelry.
En
el siglo XIX, Venezuela se vio inmersa por espacio de más de 10 años en una
cruenta guerra de Independencia que arrasó con muchos poblados, cercenó la vida
de hombres, mujeres y niños y sumió al país en una profunda pobreza; la isla de
Margarita no escapó a ese proceso y los margariteños aportaron mucha sangre
para la lucha independentista venezolana, como es de suponer la búsqueda y
extracción de perlas, que se realizaba desde tiempos ancestrales, se vio
paralizada por algún tiempo, para luego resurgir por cortos períodos, pero
nunca con la importancia que tuvo durante la época colonial.
Aunque
la vida fue sumamente difícil y los avatares de la guerra propiciaron el
abandono de la búsqueda y extracción de perlas, esta industria tan importante para
los margariteños será poco a poco rescatada y se desarrollará todo un mundo
alrededor de la misma, muchos se dedicarán a ella y la harán resurgir en varias
oportunidades no sin grandes dificultades.
CONTRATOS
DE EXPLOTACIÓN DE PERLAS EN LA ISLA DE MARGARITA FIRMADOS DURANTE EL SIGLO XIX.
Los
métodos de extracción usados para la época en las aguas de la isla de Margarita
eran fundamentalmente el buceo de cabeza o zambullida, hecho por hombres
desnudos armados de un cuchillo y una cesta para meter las ostras; y la rastra
que, según palabras de Pablo Vila, se basa en “arrastrar por el fondo marino un
pesado aparato formado por un triángulo de hierro (…) se lleva consigo todo lo
que encuentra a su paso además de las otras” (Vila, 1963: 34), lo que nos da
una idea de lo altamente dañino para la vida en el fondo del mar que resultaba
dicho sistema.
RUNDELL,
BRIDGE Y RUNDELL
Luego
de finalizada la guerra a la primera persona que se le otorga un permiso o
concesión para la explotación de perlas es a Carlos Stuart Cochrane,
representante de una compañía inglesa llamada Rundell, Bridge y Rundell, que lo
solicita ante el Congreso de la República de Colombia en 1823, esta concesión es
discutida en las sesiones del Congreso de los días 5, 14, 23, 26 de junio y 8,
10, 15 de julio y fue aprobada el 6 de agosto de dicho año.
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Al
leer la recopilación de leyes recogidas en la publicación titulada Santander y el Congreso (1984) observamos que la
justificación que se argumentó para aprobar esta concesión fue:
1o Que hasta ahora la
pesca de perlas se hace generalmente (…) de un modo peligroso y casi
improductivo; 2o Que si
este ramo de industria recibiera las mejoras que son conocidas en otras
naciones, podría ser una de las fuentes de riqueza pública y particular… (114).
Entre
los privilegios otorgados a la compañía inglesa encontramos que podían buscar y
explotar las perlas en zonas determinadas, por un espacio de cinco años y con
las máquinas que fuera necesario para ello y que los naturales de Colombia
debían seguir pescando con el método tradicional (buceo de cabeza); se
establecía además que estos tenían prohibido terminantemente el empleo de la
rastra, pues este era el método que usaría de forma exclusiva la compañía
mencionada.
Rundell,
Bridge y Rundell fue una asociación entre los señores Philip Rundell y Juan
Bridge, quienes se desempeñaban en el campo de la joyería, fabricaban todo tipo
de relojes, medallas, espadas, joyas, adornos y algunos objetos utilitarios,
esta actividad se convertiría durante la primera mitad del siglo XIX en uno de
los negocios de mayor éxito en Inglaterra. Esta empresa fue catalogada en 1815
como una de las que mayores ganancias obtuvo en todo el Imperio británico.
Por
más de 40 años Rundell, Bridge y Rundell reunió a eminentes artistas que se
encargaron del diseño de los objetos que se hicieron en la empresa, utilizando las
más avanzadas técnicas industriales, lo cual les conllevó a adquirir un
prestigio tan grande que pasaron a ser los joyeros oficiales de la Corona real
inglesa, desde el rey Jorge III hasta la reina Victoria. Su forma de tratar con
los proveedores de piedras y gemas preciosas es descrita por el investigador George
Fox, en su libro History of Rundell, Bridge and Rundell (1843), como propia de
unos pícaros, ya que solían regatear mucho y pagaban las piedras a los precios
más bajos del mercado.
Todo
lo anteriormente expuesto nos hace comprender que estuvieran tan urgidos de
establecer contacto con el gobierno colombiano apenas se concretó la
independencia y con este fin enviaran con prontitud a un representante para
solicitar la concesión antes mencionada, con la intención de establecerse como
los únicos con derechos a explotar las perlas margariteñas, las cuales enviarían
rápidamente a sus talleres en Inglaterra, donde se fabricó, entre otras piezas,
una magnífica caja de tabaco elaborada en oro que el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Inglaterra, por orden del rey Jorge IV, le otorgó como regalo al
Libertador Simón Bolívar y que le fue entregada por ministros ingleses en 1825.
El
31 de julio de 1824, el Congreso le prorrogó el plazo a la compañía inglesa para
que iniciara la pesca de perlas con máquinas de arrastre, no se sabe con
exactitud el año en que dicha compañía empezó a trabajar, pero en 1828 arriba a
Margarita el bergantín inglés Wolf, cuya misión era buscar perlas, labor que la
compañía efectuó hasta 1833, cuando abandonaron Venezuela sin que se sepa aún
exactamente la razón de su partida, ni se hayan conseguido (hasta hoy) en los
archivos oficiales de la nación venezolana registros de su actividad.
Los
artículos 2 y 3 de la concesión contemplan los límites donde la compañía podía
extraer las perlas. El artículo 6 establece que luego de un plazo de cinco años
la compañía “deberá entregar en propiedad a la República y en estado de buen
servicio, todas las máquinas que haya usado en los mares”. Por otro lado, el
artículo 7 exige a los empresarios que admitan “a los Colombianos” que quieran
ocuparse en esta clase de trabajo, debiéndolos instruir en el manejo y uso de
las máquinas. Por su parte, el artículo 8 ordena que se admitan accionistas
colombianos que estén interesados en participar en la compañía.
EL
CASO DE LOS PESCADORES DE PERLAS SOMETIDOS A JUICIO.
A
pesar de que los naturales tenían prohibido el uso de la rastra (debido a la concesión
otorgada a la Rundell, Bridge y Rundell) se dio el caso de muchos pescadores
margariteños y algunos extranjeros casados y residenciados en la isla que
clandestinamente usaron dicho método, lo que conllevó a que fueran perseguidos
y sometidos a juicio. El incidente más conocido es el del juicio llevado a cabo
a tres pescadores margariteños y tres europeos, el cual se inicia el 21 de
junio y culmina el 29 de agosto de 1825, en los papeles de este proceso se
puede constatar la pobreza en medio de la cual trabajaban los pescadores
margariteños que se dedicaban a la pesca de perlas.
Los
pescadores fueron perseguidos por la Armada colombiana y llevados al puerto de
Cumaná, donde se inició el juicio y las personas encontradas en los barcos
fueron interrogadas. De la lectura del informe del caso podemos establecer que
tres de los botes tenían licencia para pescar perlas, pero con el método del
buceo de cabeza, y que en todos los barcos se encontraron máquinas
arrastradoras.
Las
licencias que los patrones de los barcos mostraron habían sido otorgadas por el
gobernador de Margarita a los señores Luis Sánchez, Benito Marín y Pedro
Justiniano para que buscaran perlas en la isla de Cubagua durante uno o dos
meses.
Del
inventario hecho a los botes apresados podemos extraer los siguientes datos: en
relación con la comida se halló casabe, harina de maíz, arroz, sal, papelones, pescado,
vinagre, así como implementos para cocinar: totumas, calderos. En cuanto a la
actividad de búsqueda y extracción de perlas tenían a bordo máquinas
arrastradoras, cedazos, cofrecitos para guardar las perlas con sus respectivas
llaves y sacos vacios, entre otros enseres propios de la navegación.
Luis
Sánchez, pescador, natural y vecino de la isla de Margarita, de 22 años,
casado, manifestó en el interrogatorio que se dedicaba a la búsqueda de perlas
como empleado del señor Agustín Franchesqui, quien era casado y vivía en la
isla de Margarita, donde tenía casa y comercio; expresa el imputado que
ignoraba que estaba prohibida la pesca con rastra ya que él no sabía leer ni
escribir y que desconocía el destino final de las perlas, aunque sí estaba al tanto
de que era necesario declararlas y pagar el derecho, para lo cual de cada cinco
onzas debían entregar una al alcalde de Margarita.
101
Otro
de los imputados fue Antonio Catarinas, natural de Italia, quien confesó ser
marinero, soltero, de 29 años, en ese momento residenciado en la isla de
Margarita. Manifestó que buscaba perlas en compañía de su hermano
Juan. Expresó Catarinas
que tenía una licencia del Gobierno de Margarita para sacar perlas durante un
mes (por el método de buceo de cabeza), también declaró que no estaba al tanto
de la prohibición del uso de la rastra y que planeaba vender las perlas
obtenidas en la isla de Margarita.
Basilio
Campos, marinero, de 32 años de edad, natural y vecino de la isla de Margarita,
quien había sido contratado por Benito Marín para buscar perlas. En su
declaración manifestó que vio que el señor gobernador político y militar de
Margarita le otorgó a Marín la licencia correspondiente, pero que ignoraba los
detalles de la misma, además expresó que trabajaba para un ciudadano italiano
llamado Juan Bautista Lance, dueño del bote y que hacía días que dicho señor se
había ausentado de la isla, desconociendo su paradero.
Por
su parte, el señor Pedro Justino o Justiniano en su declaración consignó que
era natural de Grecia, de 39 años de edad, navegante de oficio, casado en la
isla de Margarita desde hacía cuatro años, donde vivía. Afirmó que tenía una
licencia del gobierno de Margarita para hacer la pesca de perlas, en un bote de
su propiedad y con máquina arrastradora, y que ignoraba que no podía usarse
dicho aparato. Igualmente menciona a otras personas que han hecho lo mismo:
Bayona, DeMoulen, el señor T. C. Ceferino González, Juan Antonio González, de
Pampatar (que lo hizo como buzo de cabeza) y Gonzalito (el caraqueño).
Manifestó además que la primera vez que sacó perlas (diez onzas), el señor
alcalde de Margarita, José Jesús Guerra le quitó dos onzas, diciéndole que por
cuenta de derechos, y que las iba a entregar al señor gobernador de la isla T.
C. Ramón Machado.
Luego
de tomadas las declaraciones compareció ante el comandante general de la Marina,
el maestro de platería José Antonio González, quien hizo el avalúo de las
perlas que se encontraban en los cofres incautados a los buscadores de perlas,
cuyo resultado fue el siguiente: en el de Sánchez, ocho adarmes; en el de Pedro
Justiniano cuatro onzas con un adarme y medio más de Antonio Catarinas que las
tenía guardadas allí. La suma total arrojó la cantidad de 24 onzas y seis y
medio adarmes.
El
dictamen de las autoridades, con fecha 21 julio de 1825, en este caso fue el
siguiente:
…que los individuos que fueron aprehendidos (…) haciendo pesquería
de perlas en cinco botes (…) que al efecto sacaron sus componentes permisos del
señor Gobernador de la referida isla y que sólo puede hacérseles cargo de haber
usado de máquinas contra lo que expresamente constaba de sus licencias o por
estar ellas únicamente permitidas a la compañía Rundell (…) es mi dictamen que
(…) alce de embargo a los cinco botes apresados (…) entregándoselos a sus
respectivos dueños o patrones con los aparejos que constan de inventario: que
se decomisen y quedan a favor del Estado todas las máquinas que se empleaban en
la pesca de perlas con los útiles que les pertenezcan (…) y que las 24 onzas,
seis adarmes de perlas encontradas en los buques se pasen con testimonio íntegro
de lo obrado a S. E. el General Intendente para que se pronuncie sobre ellas o
les dé el destino que corresponda (Otte, 1964: 61).
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Es
de hacer notar que en la sentencia se menciona que no hay claridad jurídica en
la materia y que el tiempo en el que la compañía Rundell, Bridge y
Rundell debía poner en
práctica su proyecto ya había finalizado, lo que dificultaba aún más la
interpretación de la legislación respectiva.
En
el momento que se dicta la sentencia los pescadores se habían trasladado a la
isla de Margarita, incluso abandonando sus embarcaciones, con todos sus enseres
y sus perlas, suponemos que debido al temor a las leyes, sobre todo porque
ninguno de ellos sabía leer y escribir y, por consiguiente, desconocían cómo
defenderse ante las autoridades.
CONTRATO
DEL SEÑOR EDUARDO HASLEWOOD
El
14 de julio de 1884, ya habiéndose separado Venezuela de Colombia, y bajo la
presidencia de Antonio Guzmán Blanco, se celebró un contrato entre el
Ministerio de Fomento y el señor Eduardo Haslewood para buscar y extraer perlas
en las aguas de las islas Margarita y Coche. El artículo 2º del referido
contrato autoriza a Haslewood a introducir en el país todas las máquinas y
enseres que necesitara para desarrollar su trabajo. El artículo 3º aclara que la
extracción de perlas debe hacerse sin que ello acarree la destrucción de los
ostrales. Hasta el momento no hemos conseguido datos sobre el trabajo de este
señor en el hoy estado Nueva Esparta, solo conocemos la información que nos
refiere la historiadora María E. González de Lucca, quien menciona que
Haslewood, de nacionalidad inglesa y miembro de la bolsa de valores de Londres,
era un buscafortunas que había formulado la proposición de adquirir toda la
República de Colombia debido a la incapacidad de sus naturales para entenderse
y poner en marcha a esta joven nación; por lo que consideraba que era mejor
crear allí países nuevos, con gente nueva y sobre todo ilustrada.
CONTRATO
CON EL SEÑOR ROSEMBERG
Durante
el siglo XIX se puede medir el flujo de la extracción de perlas mediante la
consideración de algunos datos relacionados con la venta de las mismas aportados
por Fausto Teodoro Aldrey, en su libro Apuntes Estadísticos del Estado Nueva Esparta (1876). Estos permiten establecer que entre 1833 y 1845 descendió
la pesca de perlas, pero en 1845 se descubrieron nuevos ostiales, en 1854 la
extracción resurgió hasta 1857; pero según las estadísticas, para 1880 ya no se
encontraban muchas perlas y será a principios del siglo XX cuando se producirá
un nuevo repunte.
Aldrey
menciona también que no se tiene mucho conocimiento de las actividades que
desarrolló la compañía inglesa Rundell, Bridge, Rundell y establece que entre
1828 y 1845 “…se hizo la pesca reducida a pequeñísimas proporciones, sin que lo
notase el gobierno provincial, que la tuvo siempre grabada con un impuesto que
varió según las épocas (59). Aldrey calculó que para 1845 el producto de la
pesca de perlas “…fue de mil seiscientas onzas de perlas por año. El valor fue
de diez y seis a veinte venezolanos la onza de última clase y de cuarenta á
cien la superior” (Ídem).
Comenta
que la explotación de perlas estuvo suspendida durante un tiempo debido a que
estas escaseaban, y que en 1854 se recomenzó a buscar perlas gracias al impulso
de un ciudadano hamburgués de apellido Rosemberg (sobre quien no hemos
conseguido aún mayor información), que tenía un permiso del gobierno y trabajó
hasta 1857, luego de lo cual se abandonó esta actividad debido a que “…los
ostiales no producían los gastos de explotación: en estos años se sacaron
cuatrocientas onzas de perlas anuales; su valor fue de 24 á 28 venezolanos las
de última clase y de 50 á 150 la superior…” (Ídem).
Igualmente
Aldrey nos aclara que el impuesto con que se gravó la industria fue el mismo
por espacio de varios años: 3,2 venezolanos mensuales por cada embarcación, así
como que durante algún tiempo se prohibió el uso de la rastra como método para
buscar perlas. En 1853 el impuesto se aumentó a 9,6 venezolanos y el año de
1857 produjo a las rentas 960 venezolanos.
Los
viajeros que visitaron la isla de Margarita en el siglo XIX dejaron sus comentarios
sobre la búsqueda, extracción y comercialización de perlas, por ejemplo J. J.
Dauxion Lavaisse dice al respecto:
…las ostras en las cuales se les encuentra, se han vuelto a
multiplicar de nuevo en las costas de esa isla. He visto, en 1807, a un
particular que se había procurado cerca de cuatrocientas en el curso del año
anterior (1967: 210);
también
comenta que vio una imagen de la Virgen en “Pueblo de la Mar” que tenía una
corona con 365 perlas, las cuales contó exactamente.
Miguel
María Lisboa expresa que: “La arrastra está hoy prohibida por la ley en
Margarita, pero se usa mucho clandestinamente” (1954: 177), algo de lo que varios
documentos de la época dan cuenta. Lisboa afirma que compró unas perlas a 150
pesos la onza:
A estos indios (…) compran los mercaderes de Porlamar y Pampatar
las perlas mezcladas de todos los tamaños (…) a razón de 25 a 30 pesos de onza.
Escogen después las de buen oriente y separan los diferentes tamaños,
haciéndolas pasar por una serie de cedazos (…) y las venden (…) hasta 200 pesos
la onza. La perla que excede en tamaño a un grano de maíz, teniendo (…) un
valor elevado y arbitrario, se vende por unidades y no al peso… (1954: 178).
Realmente
esto siempre fue así, la perla de más valor y de mejor oriente era vendida al
mejor postor.
Lisboa
también se animó a ir con buceadores margariteños a presenciar la extracción de
perlas en las aguas de la isla y así la describió:
Me embarqué con ellos y con otro compañero en una curiara (…) y
salimos a la mar (…) y se dirigieron al lugar del banco de ostras, guiados por
balizas y (…) se desnudaron. El capataz de los buzos (…) fue el primero que
saltó de la curiara, sumergiéndose con la cabeza hacia abajo (…) continuaron
sumergiéndose los tres indios, precediendo siempre a cada uno un trago de
aguardiente, sobre un banco de ostras (…) las traían los buzos seis u ocho cada
vez aseguradas por el brazo contra la parte izquierda del pecho. Comenzamos
enseguida a abrirlas con impaciencia (…) pero ¡trabajo vano! En más de cien
ostras que abrí, sólo encontré tres o cuatro perlas poco mayores que un grano
de mostaza… (1954: 174-175).
Esta
relación nos permite comprender que para la segunda mitad del siglo XIX la
búsqueda y extracción de perlas ya no era un trabajo tan rentable para los
buzos de cabeza porque la mayoría usaba el método de arrastre, aunque en esa
época hubo un repunte perlífero en Margarita.
CONTRATOS
Y DISPOSICIONES LEGALES
Luego
de las pocas concesiones que había otorgado el gobierno venezolano a algunos
ciudadanos en torno a la búsqueda y extracción de perlas, el 3 de junio de
1890, el gobierno venezolano dictó una resolución a través del Ministerio de
Fomento que se puede leer en las Leyes y decretos de Venezuela (1992), esta establece que como las ostras
se están explotando sin los permisos adecuados:
…se prohíba la explotación (…) y se nombre a un Inspector especial
de aquel ramo a quien se encargará de velar por el cumplimiento de esta
resolución, de estudiar la materia y de informar (…) al Gobierno para que dicte
las disposiciones (…) que sean oportunas (42).
Al
año siguiente, 13 de mayo de 1891, el Ejecutivo firma una resolución donde
declara libre la pesca de perlas, con la condición de que los pescadores se
registren ante el Ministerio de Fomento y adquieran una patente, y que la pesca
se haga por medio de buzos o escafandras y no con máquinas arrastradoras. Lo
relevante de este decreto es que es la primera vez que se menciona el uso de
las escafandras en algún documento legal en Venezuela.
El
9 de octubre de 1893, el Ejecutivo Nacional emite un decreto en el que se le
concede al señor Alfredo Dalla Costa un permiso exclusivo para la explotación de
perlas en los ostiales que descubra en las costas de la isla de
Margarita, no tenemos
aún información certera sobre si esto se llevó a cabo.
RESOLUCIÓN
DEL 22 DE MARZO DE 1897 POR LA CUAL SE REGLAMENTA POR PRIMERA VEZ EN VENEZUELA
LA INDUSTRIA DE LA PESCA DE PERLAS.
La
primera legislación en torno a la búsqueda y extracción de perlas fue una resolución
dictada el 22 de marzo de 1897, la cual consta de nueve artículos y que en su
encabezado establece:
…considerando que por no estar sujeta a ningún reglamento la
industria de la pesca de perlas, riqueza natural que abunda en el litoral de
Venezuela, especialmente en las costas de Cumaná, de la península de Paraguaná
y de la isla de Margarita queda por tales motivos expuesta a su total
extinción, a fin de regularizar su explotación, dispone… (Leyes y decretos de
Venezuela,
1992: 47).
Lo
más importante de dicho documento es la creación de la figura del inspector general
de la Pesca de Perlas, quien debía “recorrer constantemente, en una embarcación
(…) los lugares donde existen ostiales…” (Ibídem: 48).
También
se menciona que la pesca podía hacerse durante todo el año y que para ello
debía obtenerse una patente, el documento prohíbe los métodos de extracción que
puedan causar daño a los ostrales, pero no aclara cuáles son estos métodos. La
resolución establece también que debe hacerse un inventario de los
…ostiales, su situación geográfica, su distancia del puerto
habilitado más inmediato, su extensión, su espesor, cantidad y calidad de
perlas que produce anualmente, su profundidad de la superficie de las aguas,
los arbitrios empleados en la explotación, las faltas y abusos que se cometan;
y demás circunstancias y condiciones relacionadas… (Ibídem: 47);
así como que el Inspector de Pesca debe tener
dicha información para hacerla llegar al Ejecutivo Nacional.
Algo
que se puede resaltar en esta resolución es que impone una especie de veda conservacionista al establecer en el
artículo 6: “La concha lisa, nueva, llamada de flor, no contiene perlas y debe
arrojarse al agua inmediatamente en el mismo sitio de la pesca, sin que sea
permitido conducirla a tierra” (Ibídem: 48); lo cual era de vital importancia para asegurar la
producción de perlas a largo plazo.
Pero
sabemos que muchos de los contratos y/o decretos se fueron adecuando a los
intereses personales de los empresarios que querían obtener concesiones del
gobierno colombiano, primero, y luego del venezolano; ya que ninguno de estos
gobiernos poseían la suficiente información para reglamentar adecuadamente esta
actividad y en alguna medida pudieron ser engañados por los intereses de los
europeos deseosos de las perlas para sus negocios en el antiguo continente.
La
significación de la actividad perlífera en la isla de Margarita fue tan importante
en la vida cotidiana de los isleños que uno de sus más importantes periódicos, El Sol, por años le dedicó
muchas líneas al problema de la pesca de perlas, sobre todo desde el punto de
vista de los pescadores, así, en fecha
16 de febrero de 1898,
manifiesta en su editorial:
Se queja Margarita la industriosa de que sus gobernantes no la
dejen explotar la única industria con que cuentan actualmente, la de la pesca
de perlas, de la cual vivían ayer muchos de los hijos que no querían morirse de
hambre, pero hoy perseguidos los botes que las pescan tendremos que dejar
nuestras playas e irnos (…) ¿a dónde? (s/n).
Debemos
hacer notar que incluso los dueños del diario incursionaron en la búsqueda y
extracción de perlas durante algún tiempo.
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La
resolución de 1897 se derogará el 29 de abril de 1899, debido a que se consideró
que “tiene disposiciones no ajustadas a un procedimiento legal”. Además se
prohibió la pesca de perlas, mientras se elaboraba un reglamento cónsono con
dicha industria; sin embargo, el 16 de enero de 1899 se restableció el cargo de
inspector de Pesca de Perlas, nombrándose para el mismo al señor Leandro
Alvarado, a quien se le asigna un sueldo de 200 bolívares mensuales.
El
22 de abril de 1899 se otorga un permiso a la North America Sucking
Company para que haga
estudios técnicos de los ostiales de perlas que existían en las aguas de la
nación y se designa a M. V. Romero, con un sueldo de 600 bolívares, para que
presenciara dichos estudios y tomara nota de todo lo pertinente en cuanto a la
explotación de este recurso que pudiera ser de utilidad para la nación
venezolana, además debía vigilar que no se hiciera pesca de perlas con máquinas
arrastradoras.
En
relación con este hecho no hemos localizado datos oficiales en los archivos de
la nación venezolana; pero los editorialistas del periódico margariteño El Sol manifestaron en su
edición del día 18 mayo de 1899:
A última hora susurra por aquí la noticia de que se ha suprimido
en absoluto la pesca de perlas, porque se va a hacer una concesión a una
compañía extranjera que explotará nuestras riquezas. Creemos que esto no puede
ser, porque ¿Cómo es posible que se le quite el pan de la boca al infeliz
obrero para dárselo al que está harto? (s/n).
Esta
va a ser la política editorial del diario: defender a los pescadores
margariteños a quienes respaldaron ampliamente.
Lo
curioso del caso es que en esa misma fecha publican que se habían otorgado
…en la aduana de Juan Griego 31 patentes a pescadores de perlas;
así que por este respecto han ingresado de los bolsillos del pueblo a las
rentas nacionales la cantidad de 3720 bolívares sin contar con las multas de 6
a 25 pesos que se le impusieron a las 25 embarcaciones que en días pasados se
trajeron a este puerto.
Esta
información hace énfasis en lo productivo que era este rubro dentro de la economía
de las islas de Margarita, Coche y Cubagua.
REFLEXIONES
FINALES
El
siglo XIX trajo un repunte en la explotación de las perlas, la cual tenía más de
un siglo paralizada, este incluyó un método que si bien ya era viejo había sido
muy poco usado en Margarita: la rastra, mecanismo por lo demás muy dañino y que
solo contribuyó a la extinción de las perlas y entorpecer el delicado equilibrio
ecológico del lecho submarino.
Por
otro lado, en el siglo XIX el ámbito legal que rodeaba a la búsqueda y
extracción de perlas siempre estuvo un paso atrás en cuanto a la defensa y
conservación de los ostrales y la protección de los buzos y trabajadores de
dicha industria; de hecho, solo a fines del siglo XIX se produce el primer documento
jurídico en torno a la extracción de perlas, lo que nos demuestra que la vida
de los buscadores de este recurso no era muy importante para la incipiente
legislación de la joven nación venezolana, la cual daba prioridad en el
comercio perlífero a los extranjeros, lo que propiciará las protestas de los
margariteños, quienes en varias oportunidades serán llevados ante las autoridades
por trasgredir las normas impuestas por el gobierno respecto a la búsqueda y
extracción de perlas.
FUENTES
CONSULTADAS
Artículos
-Otte, Enrique (1964). “Pesca de perlas ilegal en Cubagua (1825)”, Boletín Histórico de la
Fundación John Boulton, nº 6, Caracas, septiembre, pp. 39-64.
-Vila, Pablo (1963). “Las actividades perlíferas y sus vicisitudes
en Venezuela”, Revista de Historia, año III, nº 17, Caracas, Centro de Estudios Históricos de la Facultad de Humanidades
y Educación de la UCV, julio, pp. 13-37.
Primarias impresas
-Aldrey, Fausto Teodoro (1876). Apuntes Estadísticos del Estado Nueva Esparta, tomados por orden el
Ilustre Americano general Antonio Guzmán Blanco, Presidente de la
República. Caracas, Imprenta de La Opinión Nacional.
-Dauxion Lavaisse, J. J. (1967). Viaje a las islas de Trinidad, Tobago,
Margarita y a diversas partes de Venezuela en la América Meridional. Caracas,
Universidad Central de Venezuela.
-Depons,
François (1983). Viaje a la parte oriental de Tierra Firme en la América Meridional. Caracas, Fundación de Promoción
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-Hackett, James y Charles Brown (1966). Narraciones de dos
expedicionarios británicos de la Independencia, Caracas, Instituto
Nacional de Hipódromos.
-Lisboa, Miguel María (1954). Relación de un viaje a Venezuela, Nueva Granada
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España, Ediciones de la Presidencia de la República.
Secundarias impresas
-González de Lucca, María Elena (2001). Negocios y política en
tiempos de
Guzmán Blanco. Caracas, Fondo
Editorial Humanidades, Universidad Central de Venezuela.
Hemerográficas
-El Sol, 16 de febrero de 1898.
-———, 18 de mayo de 1899.
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Publicaciones
oficiales
-Cuerpo de Leyes de la República de Colombia 1821-1827 (1961). Caracas, Consejo
de Desarrollo Científico y Humanístico, Universidad Central de Venezuela.
-Leyes y decretos de Venezuela (1992). Caracas, Biblioteca de la Academia de
Ciencias Políticas y
Sociales, Serie República de Venezuela, tomos 11, 15, 16, 17, 20, 22.
-Santander y el Congreso (1984). Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, Fundación
para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de
la Muerte del General Francisco de Paula Santander, t. I.
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No mames te lo copiaste de una pagina PDF verdad ? Barbaro
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