Nueva Ciudad de Cádiz, Cubagua

Primera de Suramérica con título. 12 de septiembre de 1528.

miércoles, 19 de febrero de 2020

Aceite de piedra en las islas de Cubagua y de Margarita - Francisco E. Castañeda M.


Aceite de piedra en las islas de Cubagua y de Margarita


Francisco E. Castañeda M.       

(Tomado de Vila, Marco Aurelio, 1998: 43).


Desde Cubagua remitían a España un betún muy solicitado para usos medicinales.
Los viejos duques los pagaban a precio de oro.
Cubagua. Enrique Bernardo Núñez 

  
El propósito fundamental del presente Artículo/Crónica es el de presentar, como en efecto hacemos, un conjunto de referentes históricos de especial significación relacionados con el tema que nos ocupa en esta oportunidad y cuyo título corresponde al significado etimológico de la palabra petróleo, derivada del latín petroleum: “aceite de piedra”; compuesto a su vez de petra: piedra y óleum: aceite.

Las primeras informaciones sobre la presencia de petróleo en el actual territorio neoespartano datan desde los inicios de la ocupación del espacio geográfico cubagüés por parte de la población hispana, es decir, comienzos del siglo XVI. Para esa época,  se solía comentar acerca de la existencia de un “licor viscoso y de olor penetrante” proveniente de un manadero natural llamado “Mene” ubicado en la parte occidental de la isla muy cerca del mar, utilizado por los pobladores originarios fundamentalmente para calafatear sus embarcaciones y “brear” otros utensilios de naturaleza doméstica al igual que para el tratamiento de ciertas enfermedades. Así, vemos como en la Real Cédula fechada en Madrid el 10 de diciembre de 1532, se lee lo siguiente:

Por quanto somos informados que en la isla de Cubagua se ha hallado e descubierto una fuente de un licor de azeite muy provechoso para las enfermedades de las gentes, e me ha sido suplicado diese licencia a los vecinos e moradores de la dicha isla que libremente pudieran aprovechar e aprovechasen dello, con la mi merced fuese, e yo, acatando lo susodicho, tóbelo por bien; e los vecinos e moradores de la dicha isla de Cubagua se pueden aprovechar de dicha fuente de licor de azeite que así se ha descubierto, e como tal puedan gozar e gozen entre todos generalmente, sin que por ello se les pida ni llevar costa alguna; e porque lo contenido en esta mi Cédula venga a noticia de todos mando que sea apregonada por las plazas e mercados de la dicha isla de Cubagua e puerto de ella. Yo, la Reina (Ortografía original. Cedulario de la Monarquía española relativo a la isla de Cubagua, 1984, Tomo I, págs.: 184-185).

Por su parte, el cronista general de Indias, Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, destaca que,

Tiene [Cubagua] en la punta del Oeste una fuente o manadero de un licor como aceite junto al mar. Dicho licor como aceite es tan abundante y llamado por los naturales stercus demonis, y otros le llaman petróleo y otros asfalto. Consideran a este licor de Cubagua utilísimo para muchas cosas como brear navíos y para diversas enfermedades […] es remedio muy provechoso para la gota y otras enfermedades que proceden de frío, porque este óleo o lo que sea, todos dicen que es calidísimo (Fernández de Oviedo y Valdés, G., 1973: 73).

El poeta rodelero de origen andaluz nacido en la localidad de Alanís y cura beneficiado de la Iglesia de la ciudad de Tunja, Colombia, Juan de Castellanos, quien vivió cinco años aproximadamente en la isla de Cubagua y once en la isla de Margarita, en total dieciséis años: desde 1539 hasta 1555 en el hoy territorio neoespartano, en una de las octavas rimas de sus Elegías respecto al tema en comento, anota: Tienen sus secas playas una fuente/ al oeste do bate la marina,/ de licor aprobado y excelente/ en el uso común de medicina:/ el cual en todo tiempo de corriente/ por cima de la mar se determina/ espacio de tres leguas, con las manchas/ que suelen ir patentes y bien anchas/ (Castellanos, Juan, 1962. Elegía XIII, Canto I, verso 7. Pág.: 106).

Con fecha 30 de abril de 1539, fue exportado con destino a la Península Ibérica el primer “barril” de petróleo crudo venezolano (en este caso, una “barrica de madera de las usadas para transportar el vino”) extraído del mene cubagüés a bordo de la nao Santa Cruz enviado  por Francisco de Castellanos, tesorero de la Nueva Ciudad de Cádiz de Cubagua, a las autoridades metropolitanas con la finalidad de que fuese utilizado para el tratamiento de la dolorosa afección de naturaleza artrítica conocida como Gota que aquejaba con bastante frecuencia al emperador Carlos V (Sequera, A.J., 1997: 21. Véase también,  ANCA, 24, Italia, 2016).

Exceptuando esta referencia sobre el manadero natural de la isla de Cubagua, durante el resto del período colonial no hemos encontrado, hasta el momento presente, otras informaciones sobre la presencia de hidrocarburos en el territorio insular. No obstante, próximo a este espacio geográfico, durante el año de 1799, Alejandro de Humboldt, hace mención a la existencia de un manantial de petróleo en “el Estado Nueva Andalucía, parroquia de Araya, cerca del golfo de Cariaco” (Tejera, Miguel, Venezuela Pintoresca e Ilustrada [1986], citado por Arráiz Lucca, R., 2016).

La entrega de concesiones para la explotación de minerales e hidrocarburos contenidos en el subsuelo del territorio venezolano, comienza en los albores del siglo XX durante la gestión gubernamental de Cipriano Castro. Cabe señalar que, sobre la base de lo establecido en la Ley de Minas correspondiente al año de 1906, tales concesiones “estaban exoneradas de la cancelación de cualquier impuesto estadal (sic)  o municipal, permitiéndoseles además el traspaso a compañías nacionales o extranjeras domiciliadas en Venezuela” (Gómez Ysea, G., 2013: 92). Sin embargo, este derecho otorgado por el Estado a un particular para ejercer alguna acción vinculada con la actividad petrolera se regía, al igual que en la actualidad, por el denominado Sistema Dominial, a saber: “el Estado detenta la propiedad de los Hidrocarburos, explota directamente el recurso y otorga concesiones a terceros obteniendo mayores beneficios para el país. Cuando el Estado otorga una concesión, el beneficiario no obtiene la propiedad de la mina o yacimiento de hidrocarburo, solo obtiene un derecho de explotación de estos” (Peralta Sánchez, K., 2009: 10). Es decir, sobre la base del principio de Accesión Minera, “el propietario del suelo no lo es del subsuelo el cual pertenece al Estado”.

Sobre la base de ese principio, con fecha 15 de enero de 1907, el mencionado presidente Castro otorgó una concesión al señor Carlos Maldonado Romero para explotar los yacimientos de asfalto y petróleo que pudiesen hallarse en la isla de Cubagua por un período de veinticinco años. Sin embargo, dos años después, con fecha 25 de enero de 1909, estos derechos fueron declarados sin fundamento por parte del Ministerio de Fomento por cuanto el concesionario, señor Maldonado Romero, no llegó a realizar ninguna de las prospecciones geológicas contempladas en el contrato establecido entre ambas partes (Mata García, L., 2003).

Posteriormente, durante el año de 1910, un grupo de técnicos de la compañía Venezuelan Development Co. Ltd., estudiaron los afloramientos superficiales de este hidrocarburo tanto en la isla de Cubagua como en la Laguna de Boca Chica localizada en la península de Macanao sin que se llevaran a cabo las perforaciones exploratorias de rigor (Ibídem).

Cabe destacar que esta compañía, la Venezuelan Development, era de origen británico y sus representante legales en Venezuela fueron los señores N.G. Burch y John Allen Tregelles, este último, beneficiario de una de las concesiones de mayor extensión territorial históricamente concedidas por el Estado venezolano: 27 millones de hectáreas, la cual fue otorgada el 10 de diciembre de 1910 y conocida con el nombre de Concesión Tregelles

Volviendo al tema que nos ocupa, después de haber transcurrido dos años, en el mes de marzo de 1912, los geólogos Franklin Prout y Pike Henley, realizaron diversos estudios exploratorios tanto en la isla de Cubagua como en la isla de Margarita, cuyos respectivos territorios para ese momento histórico formaban parte de la concesión otorgada a la Caribbean Petroleum Company. Una de las recomendaciones propuestas por los citados técnicos fue la adquisición de 500 hectáreas de terreno en los alrededores de la mencionada Laguna de Boca Chica, desconociéndose si dicha operación de compraventa fue debidamente realizada  (Ibídem).

Respecto a la compañía Caribbean Petroleum Company, resulta importante presentar un breve historial de la misma. Veamos:

Se trataba de una empresa establecida en la ciudad de Nueva York desde el año de 1911 para la exploración y explotación de hidrocarburos, subsidiaria de la General Asphalt of Philadelphia la cual, a través de otra de sus filiales, la New York and Bermúdez Company, constituida en la ciudad de Nueva York el 24 de octubre de 1885, había iniciado desde el año de 1887 la explotación del depósito de asfalto considerado como el de mayor reserva mundial de esa variedad de petróleo: el Lago de Guanoco, conocido también como Lago Bermúdez, ubicado en el municipio Benítez del estado Sucre (Cfr. Malavé, J., 2009: 17. Lieuwen, E., 2016: 20 y ss).

Durante el año de 1912, el gobierno de Juan Vicente Gómez después de haber revertido a la Nación la concesión cedida a J.A. Tregelles, la otorgó nuevamente al Dr. Rafael Max Valladares quien, para ese momento, se desempeñaba como representante legal de la empresa General Asphalt, con la finalidad de explorar y explotar los hidrocarburos contenidos en el subsuelo del espacio geográfico cedido. La extensión territorial de la citada concesión fue prácticamente similar a la de su antecesor: 27 millones de hectáreas aproximadamente, las cuales cubrían doce estados de la República además del Territorio Federal Delta Amacuro. Nueva Esparta, fue una de las doce entidades federales que formaban parte de la aludida cesión. Lo interesante de esta transacción fue que apenas transcurrido solo dos días de haberse suscrito el contrato en referencia, tales derechos fueron cedidos de manera inmediata por el Dr. Valladares a una subsidiaria de la Compañía General Asphalt: la Caribbean Petroleum Company (Betancourt, R., 1986:41.Véase también, Marín Ch., D., 2012: 25). Ello explica porque los geólogos Prout y Henley, anteriormente nombrados, realizaron los estudios correspondientes en los territorios insulares de Cubagua y Margarita pues tales espacios habían sido adjudicados a la empresa Caribbean.

Como consecuencia de ese traspaso conocido como la “Concesión Valladares”, se generaron numerosos reclamos por los representantes legales de otras compañías petroleras de origen extranjero. Uno de ellos fue el del ciudadano norteamericano Harry W. Schumacher, personaje de especial significación en lo que respecta a la actividad minera insular (1), quien demandó ante la Corte Federal y de Casación la nulidad de esta negociación; sin embargo, la sentencia de esa Instancia legislativa fue “negar la cualidad e interés del acto”. En virtud de ello, varios representantes del Foro público venezolano consideraron que esos contratos eran “jurídicamente inexistentes” (Betancourt, R., 1986: págs. 20 y 42. Véase también, Martínez A., 1986: 84).  

Durante el año de 1913, el grupo británico-holandés: Royal Dutch-Shell, adquirió el control total de la mencionada Caribbean Company mediante el pago de U.S. $ 1.500.000 y una participación o royalty del 8% (Betancourt, R., 1986: 44). Es menester destacar, sobre la base de nuestras indagaciones realizadas personalmente en el Registro Principal del estado Nueva Esparta, que dicha compañía fue presentada en el Registro de Comercio estatal de acuerdo con el contenido del documento siguiente:

Con fecha 14 de junio de 1915, por intermedio del Sr. Lewis Jefferson Proctor, mayor de edad y de profesión ingeniero, fue registrada la Compañía The Caribbean Petroleum Company, la cual, sobre la base de los dispuesto en el Código de Comercio publicado en la Gaceta Oficial Nº 11.510 correspondiente al 11 de enero de 1912 y la Gaceta Municipal del Distrito Federal, Nº 1.587, fue inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Criminal, Jurisdicción Mercantil en La Asunción. 14 de junio de 1915, 106º y 57º. Inscrita en el Registro de Comercio de este Tribunal con el número uno (Registro Principal).

Durante el mes de mayo del año de 1921, al señor Pedro Vicente Navarro, le fue concedida  la autorización correspondiente para la explotación del petróleo contenido en el subsuelo cubagüés. Igualmente, al año siguiente de 1922, también le fue autorizada una cesión del mismo espacio geográfico al señor José María Merchán, pero ambas concesiones caducaron pues no realizaron ningún tipo de actividad tanto exploratoria como extractiva (Martínez, A., 1986: 66 y 67. Véase también, Mata García, Luis, 2003).

Después de estas fallidas experiencias, durante el mes de julio del año de 1937, según la Gaceta Oficial Nº 19302, le fue otorgada al señor Gonzalo Senior la concesión para explotar los posibles yacimientos petroleros existentes en  la isla de Cubagua. A tales efectos, se constituyó la Compañía Anónima Yacimientos Petrolíferos de Cubagua. Así, en el año de 1939, el geólogo Philips Andrews, realizó el primer estudio relacionado con esa materia en dicha ínsula el cual arrojó como resultado la presencia de un “manadero de petróleo de 15º API” (Mata García, L., op.cit.). Es decir, que de acuerdo con la escala API cuya aplicación permite medir la densidad del crudo (petróleo en su estado natural) en comparación con el agua, se trataría de un petróleo de los llamados livianos.

Durante ese mismo año de 1939, la empresa Socony Vacuum Company  inició la perforación para la C.A. Yacimientos de Cubagua, del primer pozo exploratorio en ese territorio insular llamado el Cubagua I, el cual alcanzó una profundidad de 1424,5 metros siendo abandonado el 18 de junio de 1940 (Ibídem). Transcurrido un mes, el 18 de julio de ese año, empezó la perforación del Cubagua II y al llegar a los 1572 metros, también fue abandonado porque como ocurrió con el anterior, “ninguno de los dos pozos alcanzó las arenas con potencialidades petrolíferas” (Ibídem).  

Es menester señalar que la empresa Socony Vacuum Company, constituida en la ciudad Nueva York, USA,  en el año de 1934, era subsidiaria de la Standard Oil de Nueva York  fundada en Cleveland en 1862 por el señor John D. Rockefeller. Durante el año de 1966, la Socony Vacuum Company, cambió su denominación por la de Mobile Oil y actualmente se conoce como la compañía Exxon Mobile.

En lo que concierne específicamente a la isla de Margarita respecto a la presencia de hidrocarburos contenidos en el subsuelo de su espacio geográfico, además del resumidero superficial de petróleo en el área de la Laguna de Boca Chica ubicada en la península de Macanao el cual fuese mencionado en el año de 1910 por los técnicos de la empresa Venezuelan Development Co. Ltd. tal como lo hemos anotado en párrafos anteriores, también fue localizado otro depósito importante por el ingeniero Charles F. Z. Caracristi quien, en su artículo publicado en la Revista de Ingeniería y Minería de Nueva York, informa que en el año de 1916 descubrió un Mene en la Punta de Arenas de Macanao, Isla de Margarita, “lo cual podría dar esperanzas para descubrir depósitos de petróleo en el área” (Martínez R., A., 1986: 64).

Asimismo, durante el año de 1922, fue cedido para la exploración y explotación de hidrocarburos las tierras correspondientes a la localidad conocida como Sitio de Suárez, perteneciente al actual municipio Francisco Esteban Gómez. Sobre el particular, leamos el contenido del documento siguiente:

Yo, Alfredo García, comerciante domiciliado en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, de tránsito en esta ciudad y procediendo en mi carácter de apoderado de los señores: Juan Francisco, Rosario María y Buenaventura González, según poder que tienen otorgado ante el Juzgado del Municipio Sucre en 28 de abril de 1922 anotado bajo el Nº7, folio 6 del Registro de Poderes […] y Fernando Rojas, según poder otorgado ante el Juzgado del Municipio Sucre , Nueva Esparta, con fecha 26 de septiembre de 1923, anotado bajo el Nº1, al folio 1 y su vuelto del Registro de Poderes. Por el presente documento, declaro: que cedo y traspaso con pleno dominio libre de todo gravamen a la MAGDALENA SANTANDER OIL FIELDS CORPORATION, domiciliada en Nueva York, 165, Broadway, Sociedad Anónima debidamente organizada y existente con arreglo a las leyes del Estado de Delaware, EE.UU. de América, todos los derechos que correspondan a mi mandante en los permisos de exploración de petróleo, gases naturales y demás minerales hidrocarburados concedidos por el Ministro de Fomento de los EE.UU. de Venezuela, con fecha 6 de febrero de 1922, en los terrenos de las posesiones propiedad de mis mandantes ubicados en el Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, denominados y alinderados así: Sitio de Suárez […]. El precio de esta cesión es la cantidad de cien Bls. Oro venezolano en dinero efectivo (Negrillas del autor)que he recibido del cesionario a mi completa y entera satisfacción legal de todos los derechos arriba expresados con el otorgamiento de la presente escritura, más una participación del 2 ½ por ciento de la producción bruta del mineral […] Para todo lo referente a esta negociación, las partes han convenido designar a la ciudad de Caracas, capital de la República de Venezuela, como domicilio. Y yo, Antonio Andújar, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Nueva York, EE.UU. de América, en mi carácter de Presidente  de la antes mencionada Magdalena Santander Oil Fields Corporation, para cuyo caso fuy (sic) debidamente electo en sesión de la Junta Directiva de la Compañía celebrada el día 22 de enero de 1924, según consta en las minutas respectivas, declaro que acepto en todas sus partes la cesión anterior y obligo a la Compañía que represento por la parte que le concierne y que le sustituye en las obligaciones y derechos que correspondían al cedente por virtud del permiso objeto de la presente cesión. El papel sellado y las estampillas correspondientes serán inutilizadas en el acto de protocolización del presente documento por ante el Registro respectivo. Nueva York, 25 de enero de 1924 (Tomado textualmente de Quijada de González, E., 1998: 263).

De esta manera,  grosso modo, hemos realizado este sucinto recuento histórico sobre la presencia y explotación de hidrocarburos en el actual espacio geográfico neoespartano. Se trata de una materia que amerita ser estudiada con mayor dedicación y rigurosidad académica. Es necesario, en virtud de su importancia, profundizar no solo sobre este aspecto en particular, sino también sobre la presencia y papel desempeñado por el hombre insular desde los albores del siglo XX en la Historia del Petróleo Venezolano. De esos hombres de sol y de sal, ‘hacedores’ de los pueblos que surgieron y se desarrollaron a la vera de los yacimientos petroleros e igualmente, de esos mismos hombres pioneros y activos participantes en las primeras organizaciones del movimiento sindical propio de esta industria venezolana.

NOTAS: (1) El ciudadano norteamericano, ingeniero de minas, Harry W. Schumacher, tuvo una destacada actuación en el desarrollo de la actividad extractiva de minerales en  el territorio  insular llevada a cabo en las primeras décadas de la centuria pasada. Fue el último gerente de la Margarita Minnig and Manufactering Company encargada de la explotación de la magnesita  contenida en los depósitos existentes en el subsuelo de las localidades: Boquerón, La Constanza y Loma de Guerra, ubicadas en el municipio  Francisco Antolín del Campo del estado Nueva Esparta (Villalba Villalba, L., en Moya González, R., 2004: 44).  Durante el año de 1942, estuvo residenciado en la ciudad de Porlamar tal como consta en el Registro de Licencias expedidas por la Presidencia del Estado Nueva Esparta para el tránsito de ciudadanos extranjeros:

Licencia Nº 24. Fecha: 21-VII-1942. Harry W. Schumacher, norteamericano, ingeniero minero de 52 años, casado se le autoriza el traslado a la ciudad de Caracas por vía aérea” (Fuente: Registro de Licencias Expedidas para el Tránsito de Extranjeros, Presidencia del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 18 de mayo de 1942).

Es menester mencionar que el abogado, diplomático y poeta, José Tadeo Arreaza Calatrava (1882-1970), nativo de la población de Aragua de Barcelona del estado Anzoátegui, autor de un importante repertorio poético entre los cuales destacan: Canto a Venezuela, Canto a Carabobo y uno muy especial, Canto al Ingeniero de Minas, el cual fue dedicado al ingeniero Harry W. Schumacher con quien mantuvo una excelente relación amistosa durante el tiempo que estuvo residenciado en la Isla de Margarita ejerciendo su profesión de abogado y también actuando responsablemente como Juez. No tenemos la fecha exacta de su permanencia en el territorio insular pero suponemos que haya sido durante el primer lustro de la década correspondiente a los años veinte de la centuria pasada.  Su obra poética se inscribe en la corriente conocida como modernismo y en lo que respecta al Canto de interés para este escrito, permítome transcribir algunos fragmentos de sus extensos versos. Leamos:


CANTO AL INGENIERO DE MINAS
                                                                                             
 A, Harry W. Schumacher

Frente al Guayamurí, de cuya testa
Melenuda guedejas de vapores
Desgréñanse a los vientos; frente al grande
¡Matasiete, triunfal nuncio del Andel;

[…] ¡Paraguachí, con su dulzura de caña!:
Aquí, donde mi vida testimonia
Resabios del asceta y del guerrero,

[…]Yo, que pongo mi sangre en lo que digo
Y con bravo candor de misionero
Vírgenes tierras a sembrar me obligo,
Hoy, buen patriota, quiero,
Para un hombre del Norte, buen amigo,
Cantar mi libre Canto al Ingeniero […]

¡Perforadora, horada! […] ¡Ya el petróleo
se lanza en chorro altísimo de fuego!
¿Unción de las labores? ¿Aureo riego?
¿Crisma del diablo? […] ¡Es tuyo el virgen óleo
de tus dulces entrañas, Venezuela!

¡Cava, pico tenaz! El más oscuro
Socavón de minero,
Mientras más hondo, entraña más futuro

[…]¡Oh Ingeniero!
Topo de uñas de acero, […]
¡y el pico es tan tenaz, tan impasible,
que el diámetro terráqueo cava entero!
De pronto, al filo préndese un lucero:
¡la antípoda de luz, el combustible
solar, Dinamo puro, indeficiente,
que alumbrará la Casa de los Hombres!
(San José de Paraguachí o Antolín del Campo, Isla de Margarita. Octubre, 1923).
(Barnola, P.P., 2002: 300-308).



FUENTES CONSULTADAS

FUENTES PRIMARIAS IMPRESAS
Registro Principal del estado Nueva Esparta: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Criminal. La Asunción, 14 de junio de 1915.
Archivo de la Gobernación del estado Nueva Esparta: Registro de Licencias expedidas para el Tránsito de Extranjeros. Presidencia del Estado. La Asunción: 18 de mayo de 1942.
EE.UU. de Venezuela. Juzgado de Primera Instancia. Sala Civil y Mercantil. La Asunción, 28 de septiembre de 1948.  
Cedulario de la Monarquía Española relativo a la Isla de Cubagua, 1523-1550. Tomo I. Caracas: Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie: Los Siglos Provinciales Nº3. 1984.
FUENTES BIBLIOHEMEROGRÁFICAS
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